Cuestiones de Sociología, nº 15, e015, 2016. ISSN 2346-8904
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Sociología

 

ARTICULO/ARTICLE

 

El encierro punitivo y la reactualización del dolor social


 

Paula Daniela González
Facultad de Psicología - Universidad Nacional de Córdoba
lic.gonzalezpauladaniela@gmail.com


Cita sugerida: González, P. D. (2016). El encierro punitivo y la reactualización del dolor social. Cuestiones de Sociología, 15, e015. Recuperado de http://www.cuestionessociologia.fahce.unlp.edu.ar/article/view/CSe015


Resumen
El siguiente artículo es producto de mi tesis de maestría en Salud Mental, donde abordo las representaciones sociales en torno a la institucionalización en el contexto penal juvenil. La metodología cualitativa permitió recuperar la perspectiva de los sujetos desde una mirada holística, descriptiva y analítica, mediante entrevistas a jóvenes que transitaron por instituciones de encierroy a informantes claves del campo jurídico, las ciencias sociales y la salud mental, y el análisis de noticias periodísticas. Para la construcción de datos se utilizó el método de comparación constante (Soneira, 2006).
Se presentan algunos hallazgos en torno a las técnicas de gobierno institucional que, mediante la gestión de los cuerpos y la producción/administración de sufrimiento psíquico, reactualizan el dolor social (Scribano, 2007, 2009) incorporado en el cuerpo, originado en las condiciones estructurales de vida, por las falencias del Estado como garante de derechos y su fuerte presencia desde una vertiente punitiva. De esta manera, la institucionalización tiende a construir subjetividades precarias, configurándose en instrumento de reproducción del orden social establecido. Estos aportes invitan a pensar críticamente los sentidos y las prácticas que justifican el encierro con objetivos “socio-educativos”, pero encubren la finalidad histórica actual de control social sobre ciertos sectores juveniles, considerados peligrosos y productores del riesgo.

Palabras claves: Instituciones de encierro penal; Jóvenes; Gestión de los cuerpos; Sufrimiento psíquico; Dolor social


The punitive confinement and the updating of social pain


Summary
The following article is a product of my master's thesis in Mental Health, where on board the social representations about the institutionalization in the juvenile criminal context. The qualitative methodology allowed regain perspective of subjects from a holistic, descriptive and analytical look, through interviews with young people who transited confinement institutions and key informants in the legal field, the social sciences and mental health, and analysis of news reports. The constant comparison method (Soneira , 2006 ) was used to construct data.
Some findings are presented around the techniques of corporate governance that, by managing bodies and production / management of mental suffering, reactualize social pain (Scribano, 2007, 2009) incorporated in the body, which originated in the structural conditions life, for the shortcomings of the state as guarantor of rights and its strong presence from a punitive aspect. Thus, institutionalization tends to build precarious subjectivities, configuring an instrument of social reproduction of the established order.These contributions invite us to think critically about the senses and practices that justify the confinement with "socio-educational" objectives, but conceal the historical-current purpose of social control over certain juvenile sectors considered dangerous and producers of risk.

Key words: Institutions of criminal confinement; Youth; Management bodies; Psychological distress; Social pain


Introducción

En este artículo presento algunos hallazgos producto de mi tesis de maestría en Salud Mental, donde abordo las representaciones sociales en torno a la institucionalización (en el contexto de la justicia penal juvenil) desde la perspectiva de los jóvenes que han atravesado esta experiencia, la posición de informantes claves y la prensa gráfica, poniendo énfasis en la producción de sufrimiento psíquico que conlleva habitar este tipo de instituciones.

La metodología descriptiva-cualitativa-interpretativa permitió entender procesos en profundidad e intensidad, dado que privilegia lo particular sobre las generalidades, la captación del significado y del sentido interno, subjetivo antes que la observación exterior de presuntas regularidades objetivas, al mismo tiempo que tensiona estos aspectos con aquellos de carácter contextual (histórico, cultural, social y político) para poder acceder a la comprensión de las significaciones construidas por los sujetos desde el propio marco de referencia en que actúa y desarrolla su vida cotidiana.

La muestra estuvo constituida por:

a) Un grupo de jóvenes varones mayores de 18 años1, que atravesaron por la experiencia de privación de libertaden el “Complejo Esperanza”(siendo menores de edad), con quienes se realizaron entrevistas semiestructuradas a lo largo del año 2015. Dicha institución es uno de los centros socioeducativos de régimen cerrado para adolescentes en conflicto con la ley penalde la provincia de Córdoba, Argentina, dependiente de la Senaf2. Como criterio de inclusión se consideró que hubieran permanecido en esta situación por un tiempo mayor a 1 mes, lo que posibilitaría consolidar diferentes significaciones en torno a sus vivencias, y que su egreso se hubiese efectuado hace no más de 3 años, de modo tal que pudiesen contar con un relato más vívido;

b) Un grupo de informantes claves con experiencia de trabajo en investigaciones o intervención directa en el campo jurídico, de las ciencias sociales y de la salud mental. La importancia de recuperar su palabra –en función de su trayectoria y conocimientos– posibilitó indagar las líneas de sentido en torno al objeto de estudio, como también poner en tensión elementos del marco conceptual de referencia, fortalecer la línea de investigación, y vislumbrar nuevas dimensiones o categorías análisis mediante la aplicación de entrevistas estructuradas;

c) El análisis de noticias de 3 diarios –Clarín y La Nación a nivel nacional y La Voz del Interior a nivel provincial– publicadas en un recorte temporal de 2 meses (mayo y junio de 2015), que permitió explorar otras líneas de sentidos. Fueron extraídas de los portales online de los respectivos diarios –resaltando la disponibilidad y accesibilidad que esto conlleva– utilizando como criterio de búsqueda la relación jóvenes-delito y jóvenes-institucionalización.

Para la construcción de datos, en el caso de las entrevistas, se utilizó el método comparativo constante (Soneira, 2006), que se caracteriza por ser un procedimiento analítico que pretende generar teoría construida a partir de los datos, alcanzados de forma inductiva. Con respecto a los diarios, se abordaron las dimensiones de actitud e información que son las bases –siguiendo Herzlich (citado en González Pérez, 2001) – sobre las que se estructuran los contendidos de las RS como producto, en tanto “universos de opinión” en torno a un determinado tema social.

Esta triangulación de fuentes resultó indispensable dada la complejidad del objeto de estudio, si se entienden las representaciones sociales desde una vertiente procesual, como una forma de conocimiento socialmente elaborado y compartido que permite pensar e interpretar la realidad cotidiana (Jodelet, 1986), ya al ser comprendidas en la relación dialéctica entre la dimensión micro y macro social, donde lo social interviene como lugar de producción, circulación y reproducción de las representaciones.

En la dimensión micro se pone en juego la esfera subjetiva en la que el sujeto interpreta su experiencia; y la intersubjetiva, aquella de la interacción, de los intercambios, comportamientos y comunicaciones, lugar en el que están insertos los individuos, desde donde definen y tratan de entender su realidad (Jodelet, 2007). Aquí la voz de los jóvenes resultó fundamental, junto a la de los informantes claves. En la dimensión macro entra en juego la esfera transubjetiva, de la sociedad global, con fundamentos histórico-culturales y con características particulares que influyen sobre su dinámica social actual, al suministrar los instrumentos mentales que permiten construir las significaciones compartidas (Jodelet, 2007). En este caso, los medios masivos de comunicación se erigen como actores privilegiados que abonan a la producción de sentidos que luego impregna el conocimiento social.

En este marco, el encierro punitivo se encuentra atravesado por diversos sentidos que construyen imaginarios y representaciones en torno a los jóvenes en conflicto con la ley, y también al rol y los poderes que le caben al Estado en el abordaje de los mismos. Jóvenes que por pertenecer a cierto sector social, con trayectorias de vida signadas por la vulneración de derechos, con obstáculos en el acceso a la educación y al trabajo, se convierten en restos del sistema y configuran –selectividad penal mediante– lo que López y Pasin (2012) llaman “la clientela del encierro”. En este punto –siguiendo a Baratta (2004) –, la arbitrariedad y la discrecionalidad propias del sistema penal operan como variables importantes en el mantenimiento de la desigualdad social, ya que no solamente reflejan y reproducen las desigualdades, sino que contribuyen a su origen estructural.

En cada momento histórico, desde los diferentes discursos y prácticas sociales se ha ido construyendo la imagen de aquellos sujetos que se erigen como una amenaza que exige una solución, en muchos casos punitiva. Los planteamientos en torno a cuál es la tarea primaria de las instituciones de encierro penal para jóvenes, las posibilidades de su realización y la relación con los objetivos implícitos ponen en evidencia cómo estas instituciones, al igual que otras instituciones totales, se convierten en organismos reproductores del orden social existente.

El paradigma de la protección integral de derechos y el sistema de responsabilidad penal juvenil

Las políticas de intervención sobre los denominados “adolescentes en conflicto con la ley” requieren ser leídas en clave socio-histórica-jurídica, enmarcadas por procesos más amplios de control social sobre determinados sujetos y poblaciones consideradas desviadas, peligrosas y/o productoras de riesgo, sobre las cuales se han desplegado, y aún se despliegan, diversas y complementarias estrategias de gobierno. Las mismas, encuentran sustento en el viejo paradigma tutelar o de la “situación irregular” que entra en contradicción con los postulados del –no tan– nuevo paradigma de la “protección integral de derechos”. A pesar de la entrada en vigencia a nivel legislativo-discursivo, aún es posible encontrar en diversos ámbitos más que vestigios de la vieja doctrina.

El tratamiento estatal de la minoridad en Argentina se institucionaliza a partir de la sanción de la Ley 10.903 de Patronato de Menores en 1919, también llamada Ley Agote. Con ello se construye una conceptualización dicotómica de la infancia: por un lado los niños –aquellos que se ajustaban al modelo social esperable de la época–, y por el otro los menores que se consideraban en riesgo social, debido a las dificultades de tipo estructural que tenían sus familias para el ejercicio de sus funciones psicosociales. Estas dificultades, definidas como abandono material y/o moral, se reúnen en el concepto de situación irregular. El problema de esta infancia se convierte en un tema de preocupación pública, y comienza a ser abordado desde diferentes políticas que combinan las concepciones y prácticas higienistas, eugenésicas, acordes con el pensamiento positivista (Zapiola, 2006; Kirsh, 2012). De esta forma, los menores abandonados-delincuentes se convierten en objeto de intervención las políticas del Estado.

Dicha ley no creaba tribunales de menores, sino que otorgaba a los jueces comunes la facultad de disponer, de manera discrecional, de los menores. Se esperaba que actuara como “un buen padre de familia” en su misión de encargado del “patronato” del Estado que concentra diversas funciones en una sola persona (juez, padre, acusador, decisor, defensor). Las medidas tomadas consistían en separar al niño del núcleo familiar considerado el responsable de sus comportamientos, y en implementar alguna forma de institucionalización tendiente a reparación y reeducación de los mismos, de acuerdo con los valores socialmente predominantes en relación con la familia y la vida en sociedad.

La doctrina de la situación irregular conlleva en su interior un doble discurso, ya que bajo el lema de “proteger” al niño/adolescente se justifica y habilita la implementación de mecanismos de normalización social, vía judicialización e institucionalización. Desde esta lógica, protección y castigo son dos caras de la misma moneda, “se castiga/encierra para proteger la infancia en peligro material o moral pero también por considerarla potencial o materialmente peligrosa para la sociedad” (Amaya, 2010, p.31). En este punto, este paradigma no puede librarse de la vertiente de control social.

Por su parte, con la expresión “paradigma de la protección integral de los derechos de la infancia” se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos, de carácter internacional que expresan una transformación en la consideración de la infancia. Su postura se basa en los textos de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, de 1959, y en cuatro instrumentos jurídicos que la complementan: a) La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) (aprobada el 20/11/89) y sus dos protocolos facultativos; b) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (conocidas como Reglas de Beijin, del 29/11/85); c) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14/12/90); d) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (conocidas como Directrices de Riadh, del 14/12/90). Además, deben incluirse todos los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Esta doctrina propone una nueva institucionalidad, mediante una transformación fundamental que va de la consideración del menor como incapaz y por lo tanto pasible de ser objeto de intervención, hacia un sujeto entendido como persona jurídica, al que se le reconocen derechos y obligaciones.

Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos tienen igualdad de condiciones que los adultos ante la ley, más algunas consideraciones especiales por su condición de personas en desarrollo o crecimiento. Se resalta su carácter de agente social, protagonista en la construcción de su destino, con capacidad para actuar por sí, con la guía y orientación de sus padres o tutores.

Según Garello (1999), “la noción de protección integral de derechos sustenta, en principio, la no intervención indebida del aparato judicial, ya que es el Estado –en calidad de garante universal de los derechos de la infancia– el que debe dar respuesta desde la política social postulada, en tanto intervención social” (p.2). El principio fundamental que debe guiar su accionar es el interés superior del niño, es decir, la máxima satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos y garantías.

Se distinguen así claramente las competencias de las políticas sociales de la cuestión específicamente penal y se plantea la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños como una cuestión que depende de un adecuado desarrollo de las políticas sociales. De este modo, se desjudicializan cuestiones relativas a la falta o carencia de recursos materiales, supuesto que en el sistema anterior habilitaba la intervención de la jurisdicción especializada (Beloff, 1999, p.19).

En este marco, se sanciona en Argentina la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005), y la respectiva Ley 9944 (2011) en la provincia de Córdoba.

Paradójicamente, frente a los importantes avances en materia de derechos de la infancia a los que el país ha adscripto, la situación jurídica de los jóvenes (menores de 18 años) en conflicto con la ley penal sigue aún sometida a un régimen legal cuyos contenidos no se ajustan ni armonizan con sus principios y disposiciones, ya que rige para su regulación el Régimen Penal de la Minoridad inscripto en las leyes 22.278/80 y 22.803/83 (y actualizado por las leyes 23.264, 23.742), y el Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984/92, un régimen claramente tutelar-correccional.

En la provincia de Córdoba, la Ley Provincial 9944 incluye un artículo, bajo el Título VII Procedimiento Penal Juvenil que, según un informe elaborado desde el “Colectivo Cordobés por los derechos de niñas, niños y jóvenes” (Segovia y Valle, 2014), se trata de un procedimiento que no marca una diferencia significativa con respecto a la derogada ley 9053 de Protección Judicial del Niño y el Adolescente. Asimismo, los avances que propone no se han visto efectivizados, debido a que su aplicación se encuentra suspendida.

Desde hace algunos años, a nivel nacional, desde diferentes sectores se está bregando por un cambio en esta materia, mediante un proyecto que aboga por la consagración de una ley y un régimen específicos. Un “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” que no sólo prevea sanciones sino también derechos y garantías acordes al paradigma de derechos de la infancia. Se trata de un sistema de justicia especializado, completamente distinto del sistema tutelar-correccional y del sistema penal de adultos. Las personas menores de 18 años sólo pueden ser juzgadas por tribunales específicos y con procedimientos especiales, en los que se reconoce a los niños todas las garantías que les corresponden a los adultos en los juicios criminales (igualdad ante la ley, principio de legalidad, principio de reserva, la garantía de juicio previo, de proceso legal previo, el derecho de defensa en juicio, el principio de inocencia y el criterio de culpabilidad por el acto) que habían sido desconocidas sistemáticamente a lo largo de la historia, más garantías específicas.

Una de las ideas centrales es la posibilidad de acudir a soluciones que evitaren recurrir a los procedimientos judiciales. De esta manera, la privación de libertad en un centro especializado constituye una sanción alternativa, excepcional, de última ratio, que en todos los casos debe dictarse por un tiempo determinado lo más breve posible, sólo frente a la comisión de un delito gravísimo, es decir, que la centralidad está puesta en las otras sanciones y no en el encierro.

Con la sanción de la Ley 26.061 y la consecuente creación de la Senaf, se establece la estrategia socioeducativa como modo de intervención. En este marco, los dispositivos penales juveniles se organizan en: 1) Residenciales: centros socioeducativos de régimen cerrado para las medidas judiciales de privación de libertad –el Complejo Esperanza, en la provincia de Córdoba, entra dentro de esta categoría–, y residencias socioeducativas de régimen semicerrado para las medidas de restricción de libertad. 2) Dispositivos de acompañamiento y supervisión en territorio: libertad asistida, reinserción comunitaria, y organizaciones de la sociedad civil, en todos los casos para medidas restrictivas de libertad.

Argentina se encuentra en un periodo de transición en este tema, con proyectos de ley sobre la responsabilidad penal juvenil, pero sin el debate necesario que genere y sancione un marco de regulación legal específico y acorde a los principios del paradigma de la protección integral de derechos. Dicho paradigma se ha instalado a nivel discursivo pero no logra permear las prácticas en el interior de las instituciones de control penal.

El encierro punitivo: Gestionar el cuerpo…

Las instituciones de encierro para jóvenes presuntos trasgresores de las normas penales aún poseen un claro funcionamiento que las enmarca en la categoría de institución total (Goffman, 2001). El poder disciplinario (Foucault, 2002) se ejerce constantemente, mediante un sistema de vigilancia, recompensas y castigos. Esta lógica de gobierno, funcional al mantenimiento del orden y la seguridad intramuros, instaura un determinado orden simbólico que atraviesa a los jóvenes institucionalizados y construye subjetividades ligadas a ese orden, produciendo y reproduciendo relaciones de dominación.

A partir de la triangulación de fuentes fue posible pensar la institución como un campo, en el sentido que le asigna Bourdieu (Gutiérrez, 2006), fuertemente atravesado por las condiciones objetivas y subjetivas de encierro. Las primeras corresponden a aquellas que vienen dadas desde la institución sobre el interno, es decir, el conjunto de prácticas regulares y racionales que constituyen el “régimen de vida” institucional y, por ello, construyen la cotidianeidad en el encierro. En estrecha vinculación surgen las condiciones subjetivas si se tiene en cuenta que este régimen institucional provoca un impacto en el registro de la subjetividad, que corresponde a vivencias particulares, pero que encuentra coordenadas comunes ligadas al funcionamiento institucional.

En este escenario, el cuerpo del interno adquiere un rol fundamental, ya que “…es el sostén y blanco de todas las operaciones institucionales, y por lo tanto, gestionarlo es fundamental tanto si se lo quiere encauzar, como si se pretende ordenarlo.” (Bouilly, López y Pasin, 2012, p.325). En el encierro el cuerpo es aislado, requisado, castigado, cercenado, encausado, controlado, vigilado. Esto no se produce por azar, se trata de la instrumentación deliberada de tecnologías de poder estratégicamente diseñadas a sabiendas de que el cuerpo sobre el que son ejecutadas es un cuerpo vívido, que siente, se afecta, y que esto provoca sus efectos. Paralelamente, el cuerpo también es aquello que, en un contexto de privaciones como el que se vive en el encierro, el joven conserva como propio (Tedesco, s. f.), le permite desplegar prácticas identitarias y es una herramienta para entablar relación con los otros.

En los relatos juveniles recabados, en diálogo con lo expresado por los informantes claves, se han podido identificar una serie de prácticas de gestión subjetivo-corporales, que forman parte de las condiciones objetivas que se imponen desde la institución:

a) Gestiones directas sobre el cuerpo: inadecuadas condiciones de habitabilidad, donde la falta de higiene y sanidad en los ambientes (especialmente los baños), la presencia de roedores, bichos en los colchones, la poca circulación de aire, el pasar frío, calor, son condiciones que pueden afectar directamente la salud, sobre todo si a esto se le suma la insuficiente atención médica; las prácticas de avasallamiento sobre la intimidad, expresada en requisas corporales (a los jóvenes y sus visitas), ausencia de espacios de privacidad, la exposición del cuerpo desnudo al caminar hasta las duchas y compartirlas, baños sin puertas; la “adaptación” a la rutina entendida como el disciplinamiento del cuerpo al régimen de vida institucional; los castigos corporales propiciados por los guardias/maestros o por sus pares; las sanciones de aislamiento; el cercenamiento de la movilidad y circulación; la escasa propuesta de actividades deportivas y recreativas.

b) Gestión del espacio-tiempo: se observan dos principales modos de habitar la dimensión espacio-temporal, que se establece mediante el cercenamiento de la movilidad y la rutinización de la vida cotidiana. Una que resulta hegemónica, la del “encierro dentro del encierro” (Suárez, Andersen y Pasin, 2012), donde prima la inactividad, “el mirar el techo”, que genera aburrimiento, pasividad, la eternización del tiempo, roces o situaciones de violencia entre pares, etc. Otra, la del “afuera que es adentro”, donde los jóvenes salen del encierro pero permanecen dentro de los límites de la institución para participar en actividades educativas, deportivas, de recreación o “salir a patalear” (ayudar a los maestros/guardias, en la cocina, etc.), que resulta insuficiente y es administrada por los agentes institucionales de manera discrecional y arbitraria, por lo que pierde su valor como ejercicio de derechos o herramienta para elaborar un proyecto de vida distinto.

c) Gestión de las normas, sanciones y privilegios: recaen en la lógica del premio-castigo donde el objetivo principal es mantener el orden y la seguridad intramuros, construyendo obediencia y subordinación (López y Daroqui, 2012). Se evidenció un abanico de medidas que va desde la supresión temporaria de las actividades por fuera de las habitaciones/celdas, hasta los castigos físicos de aislamiento, golpizas, etc. De esta manera, surge en los discursos juveniles la necesidad de “hacer conducta”, el poder adaptarse y cumplir con lo que se espera de ellos, lo que muchas veces lleva la justificación de la violencia como una respuesta merecida ante una conducta inapropiada: “cuando te portás mal” (J4), “te hacés el malo” (J3), “desobedecés” (J4), “cuando hacías renegar o le secabas la cabeza a los guardias” (J5). Por su parte, los privilegios y recompensas se tratan simplemente de ausencias de privaciones, que van desde poder acceder a una fruta, más tiempo de televisión o en el teléfono, una tira de pan o cigarrillos, hasta salir a “patalear”, disfrutar del “afuera que es adentro” por más tiempo.

Si tenemos en cuenta estas características, y dejamos atrás la dicotomía mente-cuerpo, es posible pensar que toda acción sobre el cuerpo impacta en mayor o menor medida sobre la subjetividad de quien lo porta. Scribano (2007, 2009) brinda herramientas teóricas para pensar esta relación desde lo que llamó una sociología de los cuerpos y de las emociones. A criterio de este autor, los agentes sociales conocen el mundo por y a través de su cuerpo; por esta vía un conjunto de impresiones impactan en las formas de “intercambio” en el contexto socio-ambiental. Se trata de un “aquí y ahora” en el que se ponen en juego dispositivos de regulación de las sensaciones, mediante los cuales el mundo social es aprehendido y narrado, y donde también intervienen, a modo de capital corporal, las condiciones de existencia alojadas en:

Un cuerpo individuo que hace referencia a la lógica filogenética, a la articulación entre lo orgánico y el medio ambiente; un cuerpo subjetivo que se configura por la autorreflexión, en el sentido del “yo” como un centro de gravedad por el que se tejen y pasan múltiples subjetividades y, finalmente, un cuerpo social que es (en principio) lo social hecho cuerpo (sensu Bourdieu) (Scribano, 2007, p.4).

En instituciones como las analizadas lo corporal está en primer plano, surgen expresiones en los jóvenes como “le tuve que poner el pecho a la situación” (J1), “estoy acá, me las tengo que bancar, le tengo que poner el pecho a las balas” (J2), “hay que poner el cuerpo” (J6, J7), como modo de enfrentar las dificultades en un contexto que es vivido como adverso. Las condiciones objetivas antes descriptas operan en los sujetos a modo de contexto “…que determina las formas que pueden tomar las interacciones y las representaciones que los agentes tienen de la estructura, de su posición en la misma, de sus posibilidades y de sus prácticas” (Gutiérrez, 2006, p.22). Esto remite a experiencias cotidianas, al modo de comprender lo que ocurre a su alrededor, al modo de interpretar y percibir la realidad, al sentido vívido de las experiencias, las emociones y sentimientos.

… Administrar sufrimiento…

Las condiciones objetivas de encierro constituyen un escenario donde los registros que principalmente prevalecen en la memoria de los entrevistados y configuran condiciones subjetivas de encierro (en relación dialéctica con las anteriores) están asociados a las experiencias de sufrimiento psíquico, y asumen las siguientes características:

a) Las emociones y sentimientos que mayormente refieren son el extrañar a sus seres queridos y el afuera (la calle, el barrio, disfrutar libremente del aire, la lluvia, salir a correr), lo que produce un sentimiento de soledad (por el aislamiento y la falta de contención); la tristeza o el dolor ante las condiciones cotidianas de vida y las relaciones sociales, mayormente agresivas e instrumentales, que se configuran en el encierro. También bronca, enojo, aburrimiento, arrepentimiento, autocastigo.

b) El sentimiento de pérdida es un hilo que atraviesa la experiencia de institucionalización: pérdida de tiempo, de oportunidades, de espacios de socialización, ligadas al temor de perder lo que se tenía en el afuera (los vínculos familiares y sociales). Los jóvenes significan el tiempo de encierro como un tiempo perdido, como no aprovechado, que no se recupera, que transcurrió pero es sentido como un querer-no-ser-vivido. En este punto acuerdo con Rodríguez (2012) cuando plantea que “no es verdad que en la cárcel no suceda absolutamente nada. No es cierto que la duración de la prisión sea un tiempo muerto…” (p. 92). Los jóvenes entrevistados no lo significan de esa manera, sino más bien, como un tiempo en el que parecen ponerse en marcha procesos desubjetivantes, que más que una “muerte subjetiva” implican un trabajo permanente para mantenerse en impasse, un ponerse en suspenso, un no querer pensar como un intento de instaurar un tiempo sin registro.

c) Las interacciones sociales que los jóvenes establecieron con pares y con guardias/maestros están signadas por conflictos, se trata generalmente de relaciones de dominación basadas en las lógicas del castigo y la sumisión. Con pares –si bien pueden darse acuerdos y solidaridad– parece tratarse más bien de relaciones instrumentales, en las que prima la desconfianza, el ver al otro como un adversario: “amistad amistad no. No confiaba” (J1), “no se podía confiar, o sea, es imposible porque ahí adentro está todo bien, yo con vos vengo, charlo, pero si esa persona te tiene que fallar a vos te va a fallar” (J6); se establece así como una meta defensiva, el sobrevivir en el encierro. Para ello, el cuerpo es utilizado como instrumento, a través de las peleas (“el pararse”), para “ganar el derecho de piso” (J2, J3, J5; J6, J7), “hacerse respetar” (J2, J4, J7, J8) y preservar las pertenencias.

Otra forma de utilizar la violencia como elemento de distinción es a través del sistema de jerarquías o tipificaciones (pluma, perro, verdugo, vigilante, etc.); se trata de un sistema de reconocimiento del otro que parece no dejar margen de flexibilidad para la improvisación y se asocia muchas veces a una reputación a construir desde atributos negativos, de estigmatización. Existe entonces una nominación, un reconocimiento del otro, un registro subjetivo que sin compensar el estigma otorga un lugar en la estructura de pares, una visibilización en un esquema perverso. Este sistema de reconocimiento, propio de cultura “tumbera”, se imprime en las relaciones, hecho que –siguiendo a Castagno, Bartolacci, Burchardt y Giorgis (2014)– dificulta la consideración de los jóvenes desde otras ópticas, por ejemplo, ser tratados y tratarse entre sí como estudiantes y/o trabajadores, padres, compañeros y, principalmente, como ciudadanos.

Entonces, es posible pensar que la propia dinámica institucional se asegura de dejar escaso margen de posibilidad para la construcción de grupalidad –entendida como la expresión de relaciones democráticas y respetuosas– ya que la grupalidad “…representa en sí misma una amenaza a la institución y su lógica de funcionamiento, donde ésta no puede ejercer su poder como absoluto” (López, Pérez, Simón y Scarpinelli, 2012).

Estos modos de relación basados en la violencia resultan funcionales, por lo que guardan una complicidad con la vigilancia adulto/jurídica, al estar avalados y sostenidos por las autoridades y los guardias/maestros que de esta forma se aseguran la gobernabilidad interna manteniendo al grupo bajo control. Asimismo, los agentes institucionales establecen relaciones diferenciales con los jóvenes, en las que los líderes del grupo de internos tienen mayor comunicación con ellos y acceden a ciertos privilegios (no ser sancionados, “salir a patalear”, etc.). Así, el gobierno institucional auspicia relaciones de sometimiento tanto entre pares como con adultos, en lugar de promover relaciones democráticas, donde primen valores de convivencia y sociabilidad.

d) Las relaciones con el equipo de profesionales se encuentran obstaculizadas por algunos factores que hacen a la dinámica institucional, principalmente el hecho de que son éstos quienes redactan los informes sobre el “tratamiento socioeducativo” del joven que va a Tribunales y que, de alguna manera, determina el tiempo de institucionalización. Esto conlleva que los jóvenes seleccionen o retaceen la información que brindan, en un intento de demostrar que “están haciendo conducta”, “que se quieren rescatar”, ejercicio que supone la re-producción de un discurso o guion que no opera en la realidad, que es mera ficción, sobre lo que deben o no decir; “tenés que chamullar” (J2, J3), para construir una imagen de lo que se espera de ellos en el encierro pero escamoteando sus propias subjetividades y dejando de lado la oportunidad que este espacio podría bridarles de resignificar o elaborar las emociones y sentimientos que les produce esta experiencia, lo que de alguna manera incrementa el sentimiento de soledad. Asimismo, los jóvenes interpretan que estos profesionales sirven a los intereses de la institución, lo que genera desconfianza, el “no podés contar todo” (J2, J4, J7; J8), aunque esto no imposibilita que algunos encuentros funcionen de apoyo o contención.

e) En cuanto a las relaciones con los objetos, en contextos como el analizado, los objetos adquieren una sobrevaloración debido a las experiencias de escases y privaciones, pero también –como plantea Tedesco (2009)– debido a que estos objetos implican modos de construir la subjetividad individual, son soportes de la identidad. A través de ellos, los jóvenes internos construyen relaciones en el adentro y lazos con el afuera, con sus seres queridos. Dentro de las normas institucionales existen objetos permitidos y objetos prohibidos, clasificados según sus vías de acceso, los lugares donde se guardan y los modos en que se hace uso de ellos. Los primeros ingresan por canales lícitos asociados a la visibilidad y la aprobación en la requisa. Los prohibidos realizan otros recorridos por canales ilícitos de circulación, caracterizados por el ocultamiento y el disimulo. Esto último, encuentra relación con lo que De La Torre (2012) llama paralegalidad:

La paralegalidad emerge justo en la zona fronteriza abierta por las violencias, generando no un orden ilegal, sino un orden paralelo que genera sus propios códigos, normas y rituales y que al ignorar olímpicamente a las instituciones y al contrato social, se constituye paradójicamente en un desafío mayor que la ilegalidad. (p.119)

Desde esta lectura, las vías paralelas para el ingreso de ciertos objetos, los canales ilícitos de circulación de los mismos dentro de la institución y las formas ocultas de hacer uso de ellos configuran circuitos que se saben que existen, que se conocen y que son generados por la misma institución como otra forma de control, ya que resultan un instrumento de dominio que implica hacer ingresar al joven en un circuito ilegal por el cual puede ser sancionado o castigado cuando sea necesario. Pero, al mismo tiempo, esta paralegalidad permite a los jóvenes jugar un margen de poder y autonomía, tomarse revancha al borrar las fronteras entre las prácticas permitidas y prohibidas.

En este punto, es posible resaltar que ante el poder totalitario-absoluto que ejerce la institución sobre la cotidianeidad del joven siempre queda un margen de autonomía, una cuota de poder que se escapa y es ejecutada a modo de micropoderes contrahegemónicos, gracias a los cuales los jóvenes se permiten jugar algo propio, dejar una huella, dar lugar a destellos de subjetividad individual y construir códigos de solidaridad entre pares. Se trata de los ajustes secundarios (Goffman, 2001) o de las revanchas (Reguillo, 2000), dos conceptos emparentados que permiten comprender cómo, a pesar del contexto adverso, lo subjetivo pugna por expresarse y es ahí donde estos actores elaboran estrategias que les permiten descomprimir la presión que el encierro genera y contrarrestar las privaciones que diariamente experimentan.

… Reactualizar el dolor social

Volviendo a Scribano (2009), se puede plantear que las dimensiones antes descriptas, en las que se enmarcan las vivencias relatadas por los jóvenes, son el resultado de una política de los cuerpos, es decir, “las estrategias que una sociedad acepta para dar respuesta a la disponibilidad social de los individuos, es un capítulo, y no el menor, de la estructuración del poder” (p.146). Dichas estrategias se anudan y fortalecen por las políticas de las emociones, entendidas como dispositivos que seleccionan, clasifican y elaboran las percepciones socialmente determinadas y distribuidas. Esta regulación implica la tensión entre sentidos, percepción y sentimientos que organizan las maneras de sentir-el-mundo y apreciarse-en-el-mundo que los sujetos poseen, y que vehiculizan las percepciones y sensaciones individuales asociándolas a formas socialmente construidas, que elaboran un “trabajo desapercibido” de la in-corporación de lo social hecho emoción. Se trata de mecanismos de soportabilidad social, que se estructuran alrededor de un conjunto de prácticas hechas cuerpo, que mediante procesos de desplazamiento, brindan la imagen de que la vida social “se-hace” como un-siempre-así (Scribano, 2009), naturalizando las sensibilidades, prácticas y representaciones de la dominación social.

En este sentido, se pudo observar que el discurso normativo jurídico hegemónico tiene un impacto tan significativo que los jóvenes entrevistados, si bien pueden identificar que el tránsito por instituciones de encierro se trató de una experiencia angustiante y dolorosa, al mismo tiempo la justifican como algo “que les tocó vivir”, que la cárcel es así, que no se espera que sea de otro modo y que estas vivencias forman parte de un capítulo esperado-anticipado de sus vidas. Asimismo, se les dificulta hacer una lectura crítica sobre la vulneración de derechos tras los muros, aunque perciben la relación encierro-pérdida de derechos parecen tener poca conciencia o reconocimiento de ellos mismos como sujetos de derecho. De este modo se garantiza que las instituciones continúen con su funcionamiento como instrumento de lo que la sociedad espera para los sujetos allí alojados: el castigo y la segregación, naturalizando la vulneración de derechos por parte del Estado.

Estas consideraciones en torno a las conexiones entre sensaciones, cuerpo y dominación conducen al concepto de dolor social (Scribano, 2007, 2009), entendido como el sufrimiento que se percibe, a saber:

La repetición y normatividad de las maneras sociales de enfrentar las tribulaciones de la vida originan dolor social (…) La repetición indefinida de un complejo de sensaciones de malestar provenientes de la existencia constante de condiciones sociales que generan impresiones de sufrimiento producen, finalmente, des-afección (Scribano, 2007, p.6).

Para este autor, el resultado de ello es la naturalización de las fuentes de dolor, el aumento de la tolerancia al malestar, que produce un “estado de aguante” y aceptación del dolor. Ese dolor ya no aparece como tal desde la fuente de donde proviene:

El dolor social se va transformando, (en términos del sentido común) se va haciendo carne primero y callo después. Lo que pasa por los cuerpos, lo que pasa por la desarticulación entre cuerpo individuo, cuerpo social y cuerpo subjetivo, deviene sociedad (y dominación) desapercibidamente aceptada. La exposición sostenida al dolor inicia una espiral entre parálisis, reproducción y olvido. El dolor social anestesia (Scribano, 2007, p.7).

En esa línea, es posible pensar en las instituciones de encierro como un continuum, donde se reproducen y acentúan las vulneraciones de derechos originadas en las condiciones estructurales de vida; donde se reactualiza el dolor social, ya que el encierro en sí mismo es productor de sufrimiento psíquico y las técnicas de gobierno institucional representan diferentes maneras de utilizar y hacer con este sufrimiento. Un sufrimiento que –siguiendo a López (2012) – por su generalización, sistematicidad y persistencia se configura en instrumento de naturalización de la violencia institucional y de la construcción de subjetividades precarias, tolerantes y funcionales a lo que desde el encierro se reafirma: su lugar en el afuera, el de ser clientes del sistema penal.

Del ideal resocializador a la neutralización

Si se plantea que las instituciones de encierro penal producen y administran un sufrimiento como base de una política de los cuerpos y las emociones, que reactualiza y profundiza el dolor social, se hace necesario analizarlas como parte de un entramado social, en un contexto socio-político-histórico determinado.

Con la caída del Estado de Bienestar, a finales de los ´70, se instala en Argentina un modelo centrado en las políticas neoconservadoras y neoliberales, que se profundizan en los ´90, abriendo aún más la brecha ya existente entre los grupos más beneficiados y aquellos más perjudicados. Se configura un escenario de severas crisis políticas, sociales y económicas, con clara ausencia de políticas de inclusión, lo que se tradujo en inequidad en el acceso a bienes, servicios y derechos de un vasto sector de la población que fue objeto de políticas focalizadas, los “nuevos pobres”. Un sujeto social ubicado en los márgenes, excluido del sistema productivo, excedente social.

En este contexto, se evidencia la presencia de un Estado de malestar (Bustelo E., 2004 citado en Bustos, 2011), como contracara del Estado de bienestar, con significativas repercusiones en las dimensiones psicosocial e institucional y, de la mano de este Estado de malestar, la consolidación de un Estado de penitencia (Wacquant L., 2008 citado en Bustos, 2011), caracterizado por la necesidad de reducir el papel social del Estado en contrapartida de ampliar y endurecer su intervención penal.

La figura de los “pibes chorros” encarnará al delincuente de la época, que subsiste en la actualidad, y que incluye a los jóvenes de sectores populares asociados con el delito, la violencia, la desescolarización y la peligrosidad, he identificados como “colectivos productores de riego” por su mera existencia.

A criterio Fasciolo (2013), en esta etapa se produce el debilitamiento del ideal de rehabilitación, “donde las posibilidades rehabilitadoras quedan subordinadas a otros objetivos penales, como la retribución, la incapacitación y la gestión del riesgo” (p.7). Refiere que el ideario terapéutico/correccional al que la disciplina es convocada está obsoleto, lo que recuerda a Zaffaroni (1995) cuando expone que ideologías “re” (resocialización, reeducación, reinserción) se encuentran en crisis, y también a lo planteado por De Giorgi (2005) y Garland (2012), quienes advierten que “estamos en una etapa de abandono del proyecto disciplinario de la modernidad, y de su paradigma penal de la cárcel correccional” (p.7).

Con relación a esto último, Rodríguez (2012) dirá que “…ya no se trata de corregir cuanto de depositar. Las cárceles ya no están para incluir sino para practicar la exclusión o, mejor dicho, para garantizar el devenir disfuncional de los excluidos” (p.83). Este autor pone en cuestión la idea de que en la actualidad exista una relación entre los modos de producción y los modos de punición, en el sentido de entender la cárcel con la finalidad de producir un cuerpo útil, un cuerpo asociado o reintegrado a las relaciones de producción. Para este autor, estos espacios ya no podrían ser pensados con objetivos de disciplinamiento, en el sentido que le asigna Foucault, sino más bien con una nueva funcionalidad: contener, custodiar y neutralizar a la masa marginal, aquella que resulta afuncional para el sistema de producción. Postula el “nuevo gran encierro”, cuya función principal sería la inmovilización transitoria, “para sacar de circulación al excedente poblacional y para fijarlo en determinado lugar del espacio social” (p.84). Así, la cárcel no se propone incluir, sino excluir, o más bien, regular lo que no podrá ser incluido.

A la luz de estos aportes, pueden leerse las dimensiones subjetivo-corporales construidas a partir de los discursos juveniles de quienes transitaron por instituciones punitivas (descriptas anteriormente) como el resultado de diversas técnicas y estrategias de gobierno, que si bien sientan sus bases en el poder disciplinario, persiguen en sus efectos, ya no la docilización de los cuerpos para hacerlos útiles al sistema de producción, sino, más bien, el control, la neutralización e incapacitación subjetiva, tendiente a la reproducción del orden social establecido. Mantener a los jóvenes en los márgenes tanto sociales y como espaciales.

En el encierro penal juvenil, las condiciones objetivas apuntan a la pasivización del cuerpo, a la anulación de la autonomía y la reflexividad subjetiva, a la naturalización de la vulneración de derechos, entre otros, que profundizan la exclusión y, puede pensarse, orientan el trayecto vital de estos jóvenes hacia escenarios de mayor vulneración y aislamiento.

La construcción y/o reforzamiento del estigma

El poder punitivo criminaliza seleccionando, por regla general, a las personas que encuadran en los estereotipos criminales y que por eso son vulnerables. Por ello, se sostiene que la selectividad es estructural y el sistema penal opera en forma de filtro. Las agencias policiales son las que tienen a su cargo esta selección, que es condicionada por el poder de otras agencias, como las de comunicación social, las políticas, los factores de poder, etc.(Zaffaroni, 2002).

Puede plantearse que las trayectorias de los jóvenes entrevistados tienen sus orígenes en la violencia institucional que ejerce la retirada del Estado como garante de derechos, y en los discursos que atraviesan y consolidan diferentes prácticas que confinan a un sector de la niñez/juventud al lugar de enemigo interno (Reguillo, 1997), al que se lo identifica como una amenaza y sobre el que recaen algunos miedos de la sociedad. En esta construcción de sentido, los medios masivos de comunicación adquieren un lugar preponderante, dado que auspician estas consideraciones en su construcción discursiva como soportes del imaginario social dominante.

La primacía de las voces policiales o judiciales en el armado de las noticias, la utilización de conceptos propios del paradigma tutelar, la jerarquización del dato etario junto a la condición de imputable o inimputable, el recuento de antecedentes penales, el lugar de procedencia (barrios periféricos, marginales, villas) conforman un conjunto de sentidos y percepciones que hacen a la configuración de representaciones en torno a diversos objetos sociales, entre ellos los “jóvenes en situación de delito” (Martinuzzi, 2014) y la respuesta que se espera por parte de la justicia, que no es otra que la del castigo a través del encierro.

Asimismo, en las noticias seleccionadas no se encontraron referencias al paradigma de la protección integral de derechos desde el cual se puede mirar-pensar la problemática, ni se puso en tela de juicio la función de la institucionalización, lo que ratifica que el sistema penal actual tiene un dispositivo acorde a lo que socialmente se espera. Fernández (2014) habla de “los discursos sociales empobrecidos por los medios de comunicación” (p.2), ya que no hacen eco de la proliferación de enunciados en torno al paradigma de derechos, y reproducen las significaciones tutelares-correcionales. De este modo, sostienen y promueven una relación social hegemónica de lo que se espera del castigo del joven que transgrede la ley y ofrecen (re)presentaciones de estos jóvenes basadas en la exacerbación de aspectos negativos: se los trata como violentos, peligrosos, objetos de intervención, víctimas y victimarios. Invitan a quienes consumen estos diarios, a mirarlos desde una perspectiva homogénea, reduccionista (fuera del contexto histórico-social), discriminatoria y estigmatizante, en la que las experiencias, vivencias y características positivas son silenciadas o estratégicamente omitidas.

Los medios masivos de comunicación son formas del poder hegemónico, maquinarias de enunciación con amplio poder performativo (.…) matrices discursivas que generan prácticas y enunciados excluyentes, que pueden fragmentar las ciudades, generar distancias simbólicas entre los individuos, sancionando y construyendo discursos a modo de dispositivos de segregación y dominación social(Carreras, 2012, p.35)

Este aspecto fue indagado en las entrevistas a informantes claves, quienes sostienen que el estereotipo de “pobreza, masculinidad, delincuencia, violencia y adicción” con su necesidad de encierro concomitante, socialmente construye la imagen de objeto peligroso, la cual es reforzada por los medios de comunicación y por las políticas de seguridad.

Así los medios masivos de comunicación van afianzando los ya creados estereotipos sociales (.…) Los estereotipos funcionan como legitimadores de políticas represivas hacia determinados segmentos sociales estigmatizados negativamente, para su dominación o disolución como grupo o como ciudadanos de “baja categoría” (Rotman, 2014/15, p.16-17).

Por medio del estigma se instaura la imagen del joven peligroso que, aunque no delinca, lleva la marca de quien seguramente lo va a hacer. Estigma que muchas veces estos jóvenes hacen propio, reconociéndose en esa mirada discriminatoria y aceptando aquello que se dice de ellos. “Cuando las personas asumen las representaciones de la sociedad que determinados discursos transmiten, en consecuencia, ejercen sobre sí mismos, los mecanismos de control y disciplina, aceptando e imponiéndose lo que se considera normal. Es ahí cuando se consuma el proceso de dominación” (Rotman, 2014/15, p.30).

Esta marca puede verse reforzada en los casos en que transitan experiencias de institucionalización penal, ya que el encierro funciona como una interrupción biográfica que afecta la proyección de la vida de los jóvenes, trasciende el tiempo y el espacio. “…La experiencia de ruptura, tanto cuando “caen presos” como cuando salen, produce un sufrimiento psicosocial doloroso, acallado y, consecuentemente paralizante, anclado en la pérdida de reconocimiento social producida por la estigmatización” (Castagno, Correa, Herranz y Páez, 2014).

En el afuera, el estigma por “haber pasado” dificulta el ejercicio de derechos: terminar la escuela, acceder al ámbito laboral mientras no se cierre la causa y figuren los antecedentes penales, el corte con las relaciones previas cuando vuelven al barrio (vecinos, amigos, familiares), la construcción de relaciones sociales nuevas, entre otros; todo esto refuerza la exclusión social y conlleva el riesgo de instalar la reincidencia como una práctica más probable que ignorada.


Reflexiones finales

La institucionalización se inscribe en la biografía de los jóvenes produciendo efectos psicosociales durante y después de esta experiencia, y deja una impronta que generalmente no es la esperada o proclamada desde los objetivos que justifican esta medida. La manera en que se gestiona la cotidianeidad del encierro hace que la institucionalización sea vivenciada como tortura o padecimiento, más que como una experiencia de construcción de lazos sociales, de elaboración de situaciones pasadas y proyectos de vida, que operen como cambio de lógica o de valores para pensar-actuar en el afuera. Las condiciones subjetivas no son resignificadas, se inscriben en la subjetividad y la van performando a lógicas de dominación y padecimiento.

El sufrimiento psíquico experimentado reactualiza el dolor social incorporado en el cuerpo, originado en las condiciones estructurales de vida, por la violencia de la retirada del Estado como garante de derechos y su presencia desde una vertiente punitiva, lo que pone de manifiesto una situación de indefensión indefinida. Lejos de los planteamientos de derechos humanos, el encierro penal refuerza un castigo normativo que consolida una idea de infra-clase, obstaculizando la posibilidad de alcanzar una posición de ciudadanía diferente. Legitima y promueve el reforzamiento de un estado de precariedad, que construye ciudadanías de baja intensidad.

De allí, la necesidad de pensar críticamente estas instituciones y su función social actual, ya que se evidencia la dificultad que poseen para proporcionar a los sujetos un marco adecuado para el desarrollo de su subjetividad y el ejercicio de derechos en la medida en que sólo pretenden generar identidades que resulten funcionales al mantenimiento orden social existente. Asimismo, la necesidad de incorporar la dimensión subjetiva en dicho análisis, lo que conlleva instalar la pregunta por la consideración de la salud mental en este ámbito valorando la enunciación del malestar por parte de los jóvenes que, si bien corresponde a una vivencia singular, encuentra coordenadas comunes ligadas a un cierto modo de funcionamiento institucional. Tener en cuenta esta noción posibilita ampliar el campo de comprensión de la institucionalización de jóvenes en conflicto con la ley y promover la incorporación de prácticas de salud mental en estos espacios, entendiendo a la salud desde su determinación social y en relación a la concreción de los derechos humanos. Asimismo, se vislumbra la necesidad de implementar políticas públicas de inclusión social, ya que esta respuesta punitiva, encubierta bajo pretensiones de restitución de derechos, refuerza la exclusión.

Notas

1 Para preservar el anonimato de los sujetos que componen la muestra se utiliza el código de identificación J (joven) y el número de entrevista.

2 Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, provincia de Cba.

 

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