Cuestiones de Sociología, nº 22, e095, febrero-julio 2020. ISSN 2346-8904
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Sociología

Debate

Del margen al centro. De la construcción del aborto como un problema social al aborto como un derecho (1983-2018)

Josefina Brown

Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Cita sugerida: Brown, J. (2020). Del margen al centro. De la construcción del aborto como un problema social al aborto como un derecho (1983-2018). Cuestiones de Sociología, 22, e095. https://doi.org/10.24215/23468904e095

Resumen: En 2018 tuvo lugar en la Argentina el debate de una ley de interrupción legal del embarazo. La apertura sorpresiva la realizó un actor inesperado. No obstante, de la sorpresa emergió una enorme marea verde que puso en la calle a millones de manifestantes en pro de la legalización del aborto. Entre otras razones, por la mayor capacidad de respuesta del movimiento de mujeres y los feminismos. El objetivo de este artículo es describir aquello que fue condición de posibilidad de este histórico debate. Y también, aquello que fue dando forma a lo que fue posible decir, los modos de decirlo, los argumentos, sus fundamentos y toda la historia previa sobre la demanda por aborto en Argentina: la que va desde la restauración democrática hasta el mencionado debate en 2018. Es decir, se trata de la reconstrucción de los avatares del aborto en la Argentina en estos últimos 35 años.

Palabras clave: Aborto, Parlamento, Feminismos, Derechos, Movimiento de mujeres.

Abstract: In 2018 discussion of a law about legal interruption of pregnancy took place in Argentina. The surprise opening was made by an unexpected actor. However, from the surprise a huge tide emerged. Miles of people took the streets wearing a green handkerchief in order to support legal abortion. This was possible, among other things, due to the fast reaction of women´s movements and feminisms. Following that point the aim of this article is to describe the previous history of this debate. That is how social movements had been doing the previous years that allowed this window opportunity and the resources to deal with it as they have done. That previous history also shaped what was possible to say, the ways of saying it. In short, it supposed to replenish all previous history about abortion demand in Argentina: the one that goes from democratic restoration to the debate in 2018. That is, to retailed abortion debate in the last 35 years.

Keywords: Abortion, Parliament, Feminisms, Rights, Women´s movements.

Introducción

En 2018 tuvo lugar, finalmente, en la historia argentina el tan esperado debate de una ley de interrupción legal del embarazo en el Congreso de la Nación Argentina. Centenas de proyectos de ley, la mayor parte a favor, pero también algunos contrarios a la liberalización del aborto habían transitado ese recinto en busca de lograr debate parlamentario infructuosamente. No obstante, a inicios de marzo de 2018, el presidente de la Nación Argentina al abrir las sesiones del Congreso de la Nación anunció que presentaría un proyecto con el fin de proponer el debate sobre el aborto tan postergado en la Argentina. Como ocurrió con el proyecto que dio origen a la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la discusión se planteó de una manera sorpresiva por un actor inesperado. Pero a diferencia de aquella vez, en esta oportunidad toda la sociedad se vio atravesada por el debate social y político que se encendió poco después de que fuera lanzada la propuesta presidencial. De la sorpresa emergió una enorme marea verde que puso en la calle a millones de manifestantes en pro de la legalización del aborto. Entre otras razones, por la mayor capacidad de respuesta del movimiento de mujeres y los feminismos. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto (en adelante, La Campaña) en funcionamiento desde 2005 tuvo –porque ya las había ido construyendo– la capacidad y la posibilidad de reacción inmediata. Gracias a ello se adelantó al anuncio presidencial y presentó, días antes de cuando tenía previsto hacerlo, su propio proyecto.

Desde esos primeros días de marzo hasta que el Senado votó negativamente la propuesta de ley en octubre, la sociedad argentina estuvo atenta a los múltiples argumentos –a favor y en contra–que distintos actores y actrices sociales vertieron. El sitio privilegiado fue el Congreso de la Nación con sus audiencias públicas por las que pasaron centenares de oradores/as. Los hubo de las más variadas profesiones y pertenencias institucionales (Lucaccini et al, 2019). El debate se extendió, sin embargo, a las universidades, los sindicatos y otras organizaciones sociales, políticas y religiosas. Los medios de comunicación jugaron también un muy relevante papel. Y aunque el resultado final no fue el esperado, y aún sin una ley que garantice la interrupción voluntaria del embarazo en la Argentina, el debate generó un sinnúmero de consecuencias queridas y no queridas, muchas de las cuales ya han comenzado a evaluarse (Elizalde y Mateo, 2018; Barrancos, 2018, entre otros/as).

El objetivo de este artículo es describir aquello que fue condición de posibilidad de este histórico debate y que permitió ir construyendo recursos y capacidades para responder rápida y adecuadamente a la apertura del debate en un momento sorpresivo por un actor inesperado. Y también, aquello que fue dando forma a lo que fue posible decir, los modos de decirlo, los argumentos, sus fundamentos y toda la historia previa sobre la demanda por aborto en Argentina: la que va desde la restauración democrática hasta el mencionado debate en 2018. Es decir, se trata de la reconstrucción de los avatares del aborto en la Argentina en estos últimos 35 años, esos que van del retorno democrático al debate en el Congreso Nacional en 2018. En 2016 ya había trazado unas primeras notas del debate legislativo entre 1984 y 2014 (Brown, 2016). Tarducci (2018), por ejemplo, dibujó algunas escenas clave del devenir feminista en torno de la demanda por el aborto en la Argentina, que permiten entender por qué fue posible el debate y por qué pudo cobrar la dimensión que tomó. Retomando parte de aquellas reflexiones, aquí pondré el énfasis en los cambios y continuidades ocurridos en los feminismos, pero también en otros ámbitos (como el legislativo o judicial, por ejemplo), y que han permitido un pasaje que va desde la demanda por una sexualidad y maternidad libres hasta la demanda por aborto legal, la escena final hace foco sobre la cuestión legal y jurídica de la demanda y los argumentos (Brown, 2019).

Para mostrar ese devenir voy a realizar una descripción analítica dividida en tres períodos teniendo en consideración: a) la forma de organización de los movimientos de mujeres y/o los feminismos así como los consensos existentes sobre aborto al interior de ese contrapúblico (Fraser, 1993); b) el modo de argumentar en relación con el aborto de parte de los feminismos; c) el/os temas y la cantidad de proyectos presentados en el Congreso de la Nación; d) el/os temas de las presentaciones o sentencias judiciales; y, e) la posición asumida por el Ejecutivo Nacional, ya sea en la persona del/a presidente o de sus ministros/as. Los tres períodos considerados son: 1) el que va de 1983 a 1994 y que gira en torno la construcción del aborto como problema social; 2) el que va desde 1994/1995 a 2003/2004 y que ronda sobre la construcción del aborto como problema de salud; 3) el que va desde 2005 en adelante y que se caracteriza por la construcción del aborto como un derecho. Para su descripción también tomaré en consideración algunos puntos clave en relación con cómo fue gestándose y desarrollándose la demanda por el aborto en los movimientos de mujeres y feminismos, en el escenario político local e internacional y en relación con la legalización y judicialización de las demandas, un proceso que a la vez excede y abarca la cuestión de los derechos (no) reproductivos y sexuales en general y el aborto en particular.

La hipótesis de trabajo es que, aunque la demanda por una ley de interrupción legal del embarazo en Argentina cuenta con una larga historia al interior de los movimientos de mujeres y los feminismos, una serie de factores parecen ser clave en orden a la consecución del efectivo debate parlamentario. En primer lugar, la solidificación y asentamiento de la cuestión de la democracia como forma de gobierno y la reivindicación de los derechos y la ciudadanía en la vida social y política argentina. Junto con ello el uso extendido del lenguaje de la ciudadanía y los derechos como la lengua madre en función de la cual reclamar al Estado. En segundo lugar, la coincidencia y realimentación sinérgica entre el debate internacional sobre la posición de las mujeres en general y los derechos reproductivos en particular, y el nuevo florecimiento de los feminismos. Y, finalmente, la organización, profesionalización, institucionalización y financiación de una parte, al menos, de los feminismos y movimientos de mujeres que permitió sostener la demanda, responder más eficazmente y proponer más proactivamente, los términos del debate.

1) La construcción del aborto como un problema social (1984- 1994)

Este primer período se inicia con la restauración democrática en 1983 luego del fin de la más brutal dictadura experimentada en territorio argentino durante el siglo XX. Con la primavera democrática, los feminismos comenzaron a desplegar aquello que habían trabajado en las sombras. Varios de estos grupos habían tenido a las cuestiones sexuales y al aborto entre sus temas de disputa en los años setenta, por ello con la reapertura democrática estaban listos para ser demandados, como se vio en la marcha por la conmemoración del día internacional de la mujer en marzo de 1984 (Bellucci, 2014; Tarducci, 2018). Y aunque no todos los grupos feministas levantaban esa demanda, como algunas investigadoras han enfatizado, no estaba por fuera de la agenda, aunque no ocupase un lugar central ni para los movimientos de mujeres ni para las organizaciones políticas (Bellucci, 2014; Tarducci, 2018). Ese 8 de marzo de 1984 puede tomarse, entonces, como un inicio emblemático de este camino que va desde el aborto como un tema excepcional, privado, íntimo y tabú hacia su instalación como un grave problema social primero y luego, de salud pública. Y, en ese trazado, los feminismos fueron, sin duda, protagonistas (Brown, 2001; Bellucci, 2014).

Al inicio de la primavera democrática los reclamos y demandas, también de los movimientos de mujeres y los feminismos, se agolpaban unos a otros en medio de un clima económicamente inestable. Las grandes demandas y la preeminencia que tenían los temas económicos fueron algunas de las razones por las cuales la cuestión del aborto quedó relegada a un segundo plano en la ajetreada agenda del movimiento de mujeres. Ello se enlazaba, además, con los debates ligados a las tensiones existentes entre marxismo y feminismos, por así decir. Para gran parte de la izquierda y el progresismo argentino postdictadura, las demandas vinculadas con temas de sexualidades, contracepción y aborto fueron caracterizadas como burguesas cuando no imperialistas, preocupaciones de unas pocas mujeres ricas que no recogían los grandes dilemas de entonces (Grammático, 2010). Desde esos sectores se proponía o bien abandonar esas demandas por ser foráneas esperando que la mejora en la distribución afectara positivamente también la cuestión de género, o bien dejar a las sexualidades y a las (no) procreaciones para mejores y oportunos momentos, un argumento, este último, repetido a mansalva en las últimas tres largas décadas de debates público- políticos.

En efecto, la restauración democrática fue una puesta al día de nuevos y viejos derechos, también para las mujeres. Entonces se derogó el decreto 659 que había establecido el gobierno peronista en 1974 restringiendo la venta y circulación de medicamentos contraceptivos en la Argentina y se suscribió la Convención de Eliminación de cualquier forma de Discriminación para las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés). Además, al calor de las reivindicaciones de Nairobi se produjeron cambios institucionales y legales de importancia.

Nairobi, en 1985, cerraba la década dedicada a las mujeres en el ámbito de Naciones Unidas que había sido abierta en 1975, cuando por primera vez en la historia, se declaró, en México, aquel año como el Año Internacional de la Mujer. Tal visibilización de las mujeres a partir de ese gesto y la inauguración de las Conferencias Internacionales sobre las féminas permitió multiplicar las investigaciones, la producción de datos, la movilización de feministas y mujeres y hacer un cierto balance de la condición de las féminas en el mundo (Grammático, 2010). Muchos temas ligados a la vida de las mujeres, otrora considerados del orden privado y ajenos a las injerencias estatales, comenzaron a cobrar nueva luz y a ser problematizados en el espacio público como el lugar donde se toman las decisiones en los regímenes políticos modernos: violencia familiar (como se le llamaba entonces a la violencia de género), planificación familiar (como solía llamarse a los derechos sexuales y reproductivos), divorcio, discriminaciones laborales, etcétera (Brown, 2009).

En Nairobi se llevó a cabo una evaluación de lo ocurrido entre 1975 y 1984 y se establecieron varios lineamientos básicos que, con el retorno democrático, los feminismos en la Argentina procuraron traducir en hechos concretos. Uno de los ejes que se demandó fue el de crear un cuarto propio en el Estado; es decir, una oficina que se encargara de velar por los derechos y las políticas hacia las mujeres. El objetivo era crear lineamientos que, en concordancia con la CEDAW, promovieran políticas tendientes a erradicar la discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos. En esa línea, se creó en 1987 la Subsecretaría de la Mujer, que estuvo a cargo de Zita Montes de Oca, una reconocida feminista que contó con un consejo asesor de otras 50 activistas con larga trayectoria.

Nairobi también había puesto sobre la mesa la cuestión de lo público privado y el debate en relación con el contrato sexual como contrato de sujeción para las mujeres, al problematizar la cuestión del consentimiento en los matrimonios y argumentar respecto de la necesidad de legislar sobre divorcios en los países donde este derecho aún no estuviera legislado (Brown, 2007, pp. 211-215). La Argentina era uno de esos países y el debate sobre el divorcio vincular fue uno de los más encendidos del retorno democrático en los ochenta. Finalmente, en 1987 se sancionó la Ley de Divorcio Vincular y patria potestad compartida, apoyando el camino a la puesta al día con viejos y nuevos derechos para las féminas, como ya mencionamos (Giordano y Valobra, 2014).

En relación con los derechos (no) reproductivos y sexuales, tema ligado también al cuestionamiento al contrato sexual, Nairobi reafirmó, asimismo, la idea de que el hecho de que las mujeres tuvieran la posibilidad de controlar su fertilidad constituía el basamento para el goce de otros derechos, como ya había sido reconocido en la Conferencia de Población y Desarrollo en Budapest en 1974.1 Y aunque el tema del aborto no se discutió allí mismo, donde continuó siendo tabú, ese fue el germen que floreció, a mediados de los años noventa, como derechos/ salud sexual y reproductiva, en las Conferencias de Población y Desarrollo y la Conferencia Internacional de la Mujer.

En relación con la equiparación de derechos en el espacio público, las mujeres demandaron y finalmente consiguieron la Ley de Cupos en los cargos de representación política. En 1991 se sancionó la Ley 24012, conocida como Ley de Cupos, que obliga a los partidos políticos a presentar al menos un 30 % de candidatos mujeres.2 Esta ley fue puesta en acción por primera vez en las elecciones para la Convención Constituyente Nacional en 1994 en la que participaron muchas mujeres, varias de ellas ligadas a los feminismos. Y ese suceso fue uno de los que hizo la diferencia a la hora de contrarrestar la embestida presidencial contra el aborto, como veremos en breve (Archenti, 2008).

Además de los cambios institucionales como los mencionados arriba, en la III Conferencia Internacional de la Mujer en Nairobi se había enfatizado el papel de los movimientos de mujeres y la necesidad de que las féminas conversaran sobre los problemas que las aquejaban especialmente. La propuesta también fue recogida por el movimiento de mujeres y feminismos y se tradujo en organizaciónel I Encuentro Nacional de Mujeres realizado en 1986 en Buenos Aires y luego replicado anualmente en diversos puntos del país. Por ejemplo, fueron objeto de preocupación en el primer encuentro de 1986, además de las cuestiones de violencia, participación política, medios de comunicación, etcétera, la cuestión del divorcio (que en 1986 estaba en pleno debate) y la creación de instancias institucionales de las mujeres como, por ejemplo, una oficina que se encargara de las políticas de/hacia las mujeres, que se creará en 1987 bajo el formato de subsecretaría. Asimismo, funcionó un taller de sexualidad en el que se discutieron asuntos relativos al placer, pero también sobre la corriente ideológica que tiende a subsumir la sexualidad en la reproducción. De allí que se reclamara libertad para el ejercicio de la sexualidad y la maternidad, así como la no discriminación de las personas homosexuales y la demanda por la legalización del aborto. La educación sexual fue también uno de los primeros temas sobre los que se reclamó atención del Estado.

La sucesión de los encuentros ha sido anual y consecutiva, con un número creciente de participantes de las más diversas regiones y pertenecientes al más amplio abanico social, político, geográfico posible. Otra de las características distintivas de estas reuniones, para facilitar esa diversidad, fue el hecho de que todos los años se eligiera una sede diferente donde se llevaría a cabo el próximo: una forma de promover la discusión en todos los rincones del país, incluso en aquellos lugares como Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan o Mendoza popularmente conocidos por su conservadurismo provincial.

En 1987 ya comenzaba a aparecer, en el marco de estos encuentros y en consonancia con el decreto nacional que había derogado la normativa restrictiva anterior, la demanda de parte de las mujeres a favor de la posibilidad de elegir si ser o no ser madres. Y para ello contar con información sobre métodos anticonceptivos inocuos y seguros, educación sexual en todos los niveles y real protección de la familia numerosa (AA.VV., 1987). Además, en diversos talleres no específicos aparecía la problemática del aborto y, a veces con opiniones divididas pero otras por consenso, el reclamo por la legalización del aborto. El hecho de que existieran opiniones no siempre coincidentes expresa el dilema que genera la cuestión de la interrupción de los embarazos. El tema pone en tensión ideas y emociones alrededor de la vida y la muerte, provocando, muchas veces, enormes controversias que fueron, durante aquellos años, capturadas por los estudios de opinión pública (Petracci, 2004).

En ese encuentro de 1987 apareció por primera vez como un subtaller, subsidiario dentro de los talleres dedicados a mujer y salud, uno dedicado a Anticoncepción, aborto y esterilización (AA.VV., 1987). En este eje volvió a aparecer la cuestión de la maternidad elegida y el hecho de que la identidad de la mujer se construye alrededor de la imagen idílica de la madre. La reunión de Mendoza al año siguiente continuó avanzando sobre estos temas y aun cuando en talleres no específicos la cuestión del aborto y la maternidad elegida fueron temas de debate que las participantes propusieron entre las conclusiones: “Efectivizar políticas sobre reproducción humana que contemplen: a- Planificación familiar que incluya educación sexual […] control de la natalidad y provisión de anticonceptivos; b- Detección precoz del cáncer génito-mamario; (…) d- Legislación sobre aborto. Despenalización; (…) f- Efectiva protección del binomio madre-hijo” (AA.VV., 1988). En otro espacio se exigió, además, que las obras sociales solventaran los anticonceptivos (AA.VV., 1988).

Fruto de esos debates y otras reuniones en Buenos Aires, se alentó la formación de una organización que se encargara de trabajar sobre el derecho al aborto. Así surgió en 1988 la Comisión por el Derecho al Aborto (CODEAB). Uno de los lemas aglutinantes fue: Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir. Que cada hijo que nazca sea un hijo deseado (Coledesky, 2007).

La cuestión del aborto siguió apareciendo en los talleres de los sucesivos Encuentros nacionales de mujeres, pero hasta 1997 no pasó a formar parte de aquellos convocados por las comisiones organizadoras de los Encuentros de cada sede. Y cuando tenían su lugar de discusión específico se debía a que se originaban de manera autogestiva por fuera del programa oficial. Esas pequeñas dificultades muestran las tensiones que el tema generaba también en estos espacios y todo el trabajo que le llevó, sobre todo a la CODEAB, instalar el debate y generar algunos consensos mínimos tanto al interior del movimiento de mujeres y los feminismos como expandirlo al resto de la sociedad

Aunque existieron otras organizaciones feministas, la CODEAB fue la primera y la única agrupación feminista de esta época dedicada exclusivamente a trabajar en torno de la cuestión del aborto. Para ello emprendió una serie de acciones persistentes y sistemáticas que poco a poco fueron convirtiéndose en ritual: la redacción de volantes para entregar en la vía pública, la mesita para juntar firmas para un proyecto de ley enfrente del Congreso de la Nación Argentina, la instalación del debate en cualquier ámbito posible, como por ejemplo la Central de Trabajadores de Argentina, donde logró una resolución que aunque en su momento fue poco visibilizada años después fue reivindicada públicamente (Coledesky, 2007; Bellucci, 2014).

Mientras, el Congreso de la Nación también recibió el eco de estos reclamos, aunque sonaran muy bajito aún. En este primer período, menos de una decena de proyectos en relación con el aborto fueron presentados. Los hubo tanto de los que tendían a cierta liberalización como de los que tendían a prohibirlo por completo. En este último caso se pueden mencionar los proyectos presentados por la Unión del Centro Democrático (UCEDE), un partido de derecha. En 1986 María Julia Alsogaray presentó un proyecto de ley sobre “Derecho, delito contra las personas, reforma” (CDN, 1986). Del lado contrario, siguiendo un poco la política planteada también por la CODEAB, en 1989 María Florentina Gómez Miranda y Juan Cortesse, dos militantes de la Unión Cívica Radical (UCR), presentaron sendos proyectos de ley tendientes a asegurar la despenalización del aborto en caso de violación (CDN, 1989a y CDN, 1989b). La redacción original establecía que el aborto no se encontraba penado si había sido producto del atentado “contra el pudor de una mujer, idiota o demente”. La coma de la frase anterior daba lugar a la interpretación ambigua del artículo, que la mayoría prefería entender como referida sólo a los casos de violación de mujeres con discapacidad mental, como diríamos en el lenguaje actual y menos ofensivo. Así, siguió vigente un régimen informalmente prohibitivo a pesar de la letra de la ley que habilitaba un régimen de despenalización por causales (Bergallo, 2014). En esa línea, los proyectos presentados proponían entender que el inciso mencionado no se refería sólo a ese caso sino a cualquier tipo de violación. Y, consecuentemente, y tal como lo planteaba el trabajo de la CODEAB, más que de cambiar el estatuto legal del aborto, en esta etapa la meta era poner en marcha y garantizar aquello que ya estaba previsto en el Código Penal como causales de despenalización, empezando por los casos de violación seguidos de la despenalización por razones de salud, también previstos allí. No obstante, también se presentó en 1992, de la mano de Luis Zamora (ex militante del Movimiento al socialismo y en ese momento fundador de Autodeterminación y Libertad), el proyecto en el que la CODEAB había colaborado y buscado apoyos, que contemplaba todos los ítems del lema de la demanda por aborto legal: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir” (Coledesky, 2007).

Los litigios en el ámbito judicial, escasos y excepcionales, apuntaron en el mismo sentido que la mayor parte de los proyectos de ley, tendientes a garantizar el cumplimiento de aquello que ya se encontraba previsto en el Código Penal. La mayor cantidad de registros de casos judicializados fueron sobre mujeres violadas o con discapacidad mental (Cepeda, 2017).

Lo que cierra este primer período es el inédito debate sobre aborto que tuvo lugar a raíz de la propuesta de la introducción de la llamada cláusula Barra (en alusión al ministro de Justicia de ese momento), tendiente a garantizar la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. Se procuraba así cerrar una discusión que no se había iniciado. La cruzada emprendida por la jerarquía católica argentina y el entonces presidente Menem fue confrontada por los feminismos, los movimientos de mujeres y las mujeres partidarias. Y de allí surgió, Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (MADEL) y, con aliados y aliadas de otros movimientos sociales y derechos humanos, lograron desarrollar una serie de acciones que detuvieron la embestida (Gutiérrez et al, 2000; Brown, 2001 y 2007)3. Entre otras podemos contar la difusión de solicitadas en los grandes diarios de circulación nacional poniendo en circulación la idea de que el aborto clandestino mata a las mujeres pobres para contrarrestar la cruzada de la cultura de la muerte enfatizada entonces por la jerarquía católica argentina (Brown, 2001). Así también para hacer frente al argumento de que era un problema aislado que no merecía un debate o que la sociedad no estaba de acuerdo con debatir estos temas, Virginia Franganillo, entonces al frente del llamado Consejo de la Mujer, realizó un sondeo de opinión pública que refutara aquellos mitos.

Que tales acciones fueran posibles y dieran resultado se vinculó con otro evento destacado del período para las féminas que ya mencionamos: la ley de cupos. Esta posibilitó que un mayor porcentaje de mujeres, muchas de ellas con históricos lazos con los feminismos, ocuparan bancas en la Convención Nacional Constituyente

Finalmente, el dilema provocado por la pretensión de la introducción de la cláusula Barra, resultó en la inclusión de un artículo ambiguo que garantizaba la cobertura social durante el embarazo. Pero el mayor logro, aunque indirecto, fue que permitió visibilizar a gran escala al aborto como un problema social; es decir, a partir de los grandes números y estadísticas difundidas en esa oportunidad quedó claro que ya no era el problema de unas personas, de algunas mujeres o de un grupo de feministas sino un problema social que se cobraba (y lo sigue haciendo) la vida y la salud de las más pobres.

El trabajo de hormiga llevado a cabo durante esta década, sobre todo por la CODEAB, más el inesperado debate en la Convención Nacional Constituyente, se apoyaron sinérgicamente y lograron generar y difundir datos que sostuvieron la propuesta de los feminismos durante esta década: que el aborto es un problema social (y no individual) y que, en esa línea, constituye un grave problema social pero específicamente de salud.

Y este es, entonces, el puntapié que da lugar al siguiente período.

2) La internacionalización de los derechos sexuales y reproductivos. La construcción del aborto como un problema de salud (1994-2004)

La década anterior se cierra con ese primer gran debate que Petracci (2004) califica como de escandaloso4 alrededor de la cuestión del aborto desatado en la Convención Nacional Constituyente para la reforma de la Constitución Nacional. Y este período –clave para los derechos (no) reproductivos y sexuales- se abre con las dos grandes conferencias internacionales que marcarán el rumbo de los temas vinculados con las sexualidades y las (no) procreaciones para, al menos, una década. En efecto, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en el Cairo (1994) y la Conferencia Internacional de la Mujer que tuvo lugar en Beijing (1995) fijaron los temas, las posibilidades y los límites desde los cuales iban a ser comprendidos estos asuntos en los años venideros.

En estas dos Conferencias se establecen por primera vez las nociones de derechos/salud sexual y reproductiva como derechos de las personas. Es decir, se produce un corrimiento trascendental: de los problemas vinculados con la (no) procreación como problemas demográficos sobre los que resolvían los Estados a problemas sociales ligados directamente a derechos de las personas. Si bien algo se había avanzado en las Conferencias previas, estos debates significaron un giro copernicano en la materia. Conceptualmente al menos, dejó de comprenderse a las mujeres (en los últimos años se ha extendido a cualquier persona gestante independientemente de su identidad sexo-genérica) como variables de las políticas de población. Ahora, las mujeres y/o cualquier persona gestante es comprendida como una persona con derecho a elegir sus planes de vida también en lo relativo a esa potestad no elegida, la capacidad de gestar.

Los grandes puntos de acuerdos pivotearon alrededor de comprender que estos no eran temas de políticas de población, sino que eran derechos individuales que dependían de las voluntades y decisiones de las personas. En algunos casos, los sujetos de derecho eran las parejas; en otros, las mujeres. En todos, el acuerdo básico basculó sobre derechos ligados a la procreación y los derechos a la anticoncepción consecuentes con aquel. En efecto, los derechos reproductivos, de acuerdo con el punto 7.3 de la Conferencia de Beijing fueron comprendidos de la siguiente manera:

“Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”. (NN.UU., 1995).

Quedaron fuera de esos acuerdos el ejercicio de las sexualidades no heteronormativas y el aborto. Aunque este último fue considerado un grave problema de salud sobre el que se instaba a los Estados miembros a intervenir de diversas maneras: procurando tratos más humanitarios en la atención posaborto y, sobre todo, sugiriendo con énfasis a los gobiernos a modificar su estatuto legal.

En Argentina, con el amparo de estos consensos internacionales la cuestión del aborto ─que siguió existiendo como problema político y social─ se solapó para dar más luz a la cuestión de los derechos/la salud sexual y reproductiva, que fue lo que se llevó la mayor parte de las energías de los feminismos y el movimiento de mujeres. Desde ciertos sectores se sugería bajar el tono en relación con el aborto y apostar a lo posible: la salud sexual y procreación responsable (Brown, 2014; Tarducci, 2018).

Así, se pusieron energías y esfuerzos de parte de los movimientos de mujeres y feminismos para que en el Congreso de la Nación se sancionara una ley de salud sexual y reproductiva. En 1995 se logró discutir en la Cámara de Diputados un proyecto producto de un consenso obtenido a partir de la presentación de varios previos, que obtuvo media sanción. Esta media sanción, sin embargo, no logró horadar la Cámara de Senadores y dos años después perdió estado parlamentario. Las propuestas se siguieron sucediendo y finalmente, en 2002, en un clima de crisis económica-política y social sin precedentes, y bajo el mando de un gobierno provisional se aprobó en tiempo récord la Ley 25673. La Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable se sancionó y se puso en marcha llamativamente sin la participación de los feminismos y los movimientos de mujeres que tanto habían demandado por ella.

Durante esta década los derechos sexuales y (no) reproductivos,5 sobre todo la posibilidad de las personas, y fundamentalmente las mujeres, de tomar decisiones en torno de sus capacidades (no) procreativas, se fue afincando como un derecho que debía ser garantizado. Poco a poco distintas provincias sancionaron leyes que pusieron en marcha programas tendientes a garantizar estos derechos: el derecho al acceso a información confiable sobre maternidades, acceso a anticoncepción, a separar la sexualidad de la procreación y ejercer libremente las sexualidades sin coerción, violencia o discriminación. Amén del pionero programa de salud sexual y reproductiva que existía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (entonces todavía la Capital Federal) desde 1988, la primera provincia en sancionar una ley de estas características y poner en marcha su programa fue La Pampa (Di Liscia, 2012). Más tarde Mendoza, Chaco y una decena le siguieron, aunque otras, como Tucumán, aún en 2019 siguen en deuda.

En definitiva, esta década estuvo básicamente encaminada a la institucionalización de los derechos sexuales y reproductivos en cuyo nombre se fundan, consecuentemente, muchas organizaciones no gubernamentales destinadas a promover y garantizar estos derechos: el Foro por los derechos reproductivos, Instituto político y social de la Mujer, Católicas por el Derecho a Decidir, FEIM, entre muchas otras, son de ese momento o, a partir de los años noventa comienzan a trabajar fuertemente en torno de la salud/los derechos sexuales y reproductivos. La cuestión de la salud reproductiva que después se formaliza en los documentos y declaraciones de Naciones Unidas era, en realidad, una demanda de los movimientos de mujeres y feministas que implicaban en su denominación un cierto acuerdo entre los reclamos del norte y los del sur en un clima de mayor conocimiento y apropiación de la salud por parte de las mujeres, a partir de los grupos de concientización que florecieron entre los años sesenta y setenta, sobre todo, en los países del norte. La publicación del colectivo de mujeres Boston (Nuestros cuerpos, nuestras vidas) a fines de los años 70 es una muestra de esos desarrollos autogestionados de las mujeres por conocerse, y por generar y difundir conocimiento sobre su salud que, durante años, había estado bajo la hegemonía médica, la que, la mayor parte de las veces desconocía las necesidades específicas de las mujeres.

En los años setenta-ochenta, el problema era que mientras para las mujeres del norte el mayor dilema que enfrentaban era el acceso al aborto seguro y gratuito en los países del sur la cuestión giraba en torno a políticas contraceptivas arbitrarias o la imposibilidad legal de acceder a métodos anticonceptivos, como ocurría en Argentina. Procurando captar ambas demandas complejas que involucraban las decisiones de las mujeres sobre su cuerpo y sus capacidades (no) reproductivas, en los encuentros internacionales de Naciones Unidas de los primeros años de los ochenta, se consensuó englobarlos todos bajo la nominación de derechos reproductivos. Como señaló ya hace muchos años Martha Rosemberg, el término “tiene un poco del movimiento internacional de la mujer y tiene mucho de garantía" (Brown, 2001).

Lamentablemente, igual que con la noción de género, el término elegido tuvo más sentido en los países de habla inglesa que en los de habla latina. Aquí, como lo señaló en su momento la Comisión por el Derecho al Aborto en una de sus publicaciones, Nuevos Aportes, “derechos reproductivos” sigue poniendo el énfasis en el aspecto reproductivo y oblitera la cuestión de la anticoncepción y, sobre todo, del aborto (CODEAB, 1998). Por eso, inspirada en este cuestionamiento y en mi obsesión de llamar a las cosas por su nombre, en 2002 incorporé el (no) entre paréntesis a los fines de permitir la doble lectura: derechos reproductivos/derechos no reproductivos (Brown, 2014). Esta agregación al sintagma tenía como objetivo visibilizar dentro de esa tan importante noción los eventos no procreativos como el aborto. “En efecto, los derechos (no) reproductivos y sexuales incluyen tres aspectos: 1) la seguridad en la reproducción, y los eventos relacionados con ella; 2) anticoncepción y aborto, los aspectos de la opción no reproductiva; 3) el libre ejercicio de la(s) sexualidad(es). En esa línea éstos ponen en evidencia el carácter sexuado de los y las sujetas funcionando como punto de anudamiento entre la libertad sexual y la igualdad política y social, permitiendo la circulación del discurso de la no maternidad6 y el ejercicio de sexualidades que excedan la norma heterosexual reproductiva” (Brown, 2007, p. 202).

La institucionalización del movimiento de mujeres y los feminismos en distintas organizaciones públicas o privadas, la participación en partidos políticos o cargos públicos fue producto de la conquista de algunos derechos y espacios desde el retorno democrático y la necesidad de ir por más. Para ello ya no bastaba sólo un movimiento amorfo, heterogéneo y autónomo como ocurrió en la primavera democrática argentina. Para seguir avanzando en la demanda, conquista y sostenimiento de derechos hizo falta profesionalización, investigación, ocupación de y disputas en diversos espacios (en organizaciones sindicales, políticas, académicas, etc.), financiamiento y cierta institucionalización, proceso que se inició en los ochenta pero que se acentuó en los años noventa con sus potencialidades y sus bemoles. Se generaron muchas rispideces, discusiones y (des)encuentros dentro de los feminismos y mujeres en movimiento a raíz de estos cambios organizacionales que se fueron produciendo (Alvarez, 1997). Sin embargo, y a pesar de los debates internos, en el campo de los movimientos de mujeres y los feminismos la mayor profesionalización, institucionalización y organización, su transversalización en los partidos políticos, los sindicatos, etc., implicó la posibilidad de lograr algunas alianzas importantes y de construir algunos acuerdos y sostener iniciativas en el tiempo. La acción paradigmática fue la conformación de MADEL en 1994 cuyo trabajo mancomunado con algunas feministas partidarias de todo el arco ideológico, algunas organizaciones y algunas iniciativas individuales logró frenar la propuesta presidencial de cerrar el debate al aborto. En el 2003/2004 también un conjunto de organizaciones, que se habían ido constituyendo a lo largo de los últimos 20 años, actuaron como personas jurídicas apoyando la candidatura de Carmen Argibay al cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia. El caso es relevante porque la abogada fue nominada por el gobierno que asumió en 2003 alzando la bandera de los derechos humanos y su candidatura fue objetada por los opositores y las opositoras, por ser acusada de lesbiana y por sus declaraciones a favor de la legalización del aborto (Brown, 2007b). Por segunda vez, el aborto entraba a la agenda política y social de manera inesperada y espasmódica, escandalosamente (Petracci, 2004). Y, por segunda vez, la embestida era detenida por un conjunto de mujeres en movimiento y activistas de derechos humanos organizados y coordinados.

El caso Argibay alcanzó estatuto de escándalo porque el debate sobre la interrupción del embarazo había cobrado luz pública a raíz de la puesta en marcha de la ley de salud sexual y procreación responsable y de los consensos que se comenzaban a generar de manera bastante fuerte al interior de los movimientos de mujeres y con otros movimientos sociales.

Si, como habíamos señalado, en el período anterior el aborto se mantuvo en talleres marginales y autoconvocados en los encuentros nacionales de mujeres, el tema fue cobrando progresivamente mayor oficialidad y consensos desde fines de los noventa hasta el encuentro nacional en Rosario, en 2003. Entonces, por primera vez en un encuentro de estas características, no sólo se proponen talleres sobre aborto sino sobre estrategias para acceder a un aborto legal y se acuerda que ese será el reclamo que encabezará la marcha que se realiza, cada año, al finalizar el encuentro. Además, y para darle más visibilidad, en ese encuentro se reparten los pañuelos verdes que se han convertido en el símbolo de La Campaña.

Más allá del escándalo Argibay, en el ámbito legislativo, como en el de los movimientos sociales, como se dijo, la cuestión del aborto quedó durante este período relativamente soslayada por la demanda de legalización de la salud sexual y reproductiva, particularmente con la fuerza obtenida de los consensos internacionales. No obstante, creció la presentación de proyectos de ley y hubo algunas presentaciones tangenciales de proyectos sobre aborto, e incluso algunos que, como el de Alfredo Bravo, ponderaban todos los temas, desde el acceso a la información y métodos anticonceptivos hasta el aborto, pasando por la educación sexual (CDN, 2000). Ninguno prosperó y el debate llegó al congreso de la Nación, en lo que al aborto respecta, como señalamos recién, por la puerta trasera a raíz del debate producido por la nominación de Argibay al cargo vacante para la Corte Suprema de Justicia, cargo que el Senado debía ratificar.

En el terreno judicial, juicios comenzaron a crecer paulatinamente y se siguieron presentando casos de aborto por violación y/o por discapacidad mental en mayor proporción. Avanzó también las discusiones por los abortos en casos de anencefalia, que llegaron a debatirse legislativamente en ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, casi todo el período se enfocó particularmente sobre la cuestión de la despenalización en caso de anencefalia y sobre los casos de la causal salud atendiendo al aspecto físico únicamente de la definición tripartita de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera los aspectos físicos, psíquicos y sociales como constituyentes de la salud.

Este período se cierra con la profundización del cambio de la fisonomía de los feminismos iniciado a fines de los años ochenta, durante el primer período aquí descripto. El movimiento diverso, heterogéneo y autónomo de los primeros tiempos fue paulatinamente organizándose. Fueron tomando forma agrupaciones y colectivos de diferentes tamaños, modelos organizacionales y horizontes posibles. La institucionalización de los feminismos se dio en dos sentidos, el menos Por una parte, refiere a feministas que se insertaron en los partidos políticos, los sindicatos u otras organizaciones; por otra, indica el pasaje de organizaciones feministas autónomas y sin ningún tipo de estructura que se convirtieron en organizaciones no gubernamentales, se profesionalizaron y comenzaron a recibir financiación. Se cierra, además, con el lento pero persistente crecimiento de la judicialización de casos sobre aborto y con los permanentes y cada vez más amplios pedidos de cambios de legislación. Por añadidura, culmina con el pasaje del aborto como un problema social al aborto como un problema de salud (Brown, 2008).

3) La construcción del aborto como un derecho (2004 -2012); la demanda por el cumplimiento del derecho (2012 en adelante)

El período anterior se cierra, entonces, con la sanción de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en 2002 y el programa que se pone en marcha en 2003 junto con la asunción del gobierno recientemente elegido a cargo de Néstor Kirchner. En un sentido más cercano al debate por la legalización al aborto, el período se cierra con las argumentaciones producidas en torno del caso Argibay, como se mencionó antes, entre 2003 y 2004. Todo ello, a su vez, vinculado con la conquista de un consenso inaudito en los Encuentros nacionales de mujeres como ocurrió en el de Rosario en 2003 que inauguró la posibilidad de continuar con los talleres de estrategias más allá de esos encuentros, durante 2004.

Tanto lo ocurrido en ese mítico encuentro en Rosario como en las jornadas federales que se llevaron adelante en distintos puntos del país en una línea de continuidad, se convirtieron en el preludio de La Campaña. Su nacimiento quedó datado el 28 de mayo de 2005 a instancias de la conmemoración del Día Latinoamericano por la Salud de las Mujeres. La Campaña nació en el marco del establecimiento de una alianza de más de 70 organizaciones que consensuaban colaborar en la demanda por la despenalización/ legalización del aborto. Y por ello, en la presentación de proyectos de ley, seguimiento de casos judiciales y realización de distintas actividades callejeras y de movilización social destinadas al cumplimiento del objetivo conjunto. Fue, desde su misma fundación, un proceso único y original de los feminismos y mujeres en movimiento que, como venimos describiendo, han ido cambiando a lo largo del tiempo sus modos de organización y de activismo, así como los marcos más generales dentro de los cuales engloban sus propuestas.

La Campaña ha sido única porque ha logrado hacer converger en su marco de alianzas con diversos feminismos, así como con organizaciones de derechos humanos cuyos marcos, años antes, estaban muy lejos de considerar a los derechos sexuales y (no) reproductivos en general y al aborto en particular como parte de sus demandas. Es el caso de Amnistía Internacional o del CELS, por ejemplo (Tarducci, 2018; Sutton y Borland, 2017). Pero, además, a diferencia de MADEL, que surgió para hacer frente a un conflicto particular y se fue disolviendo con el tiempo, La Campaña ha logrado sostenerse y seguir creciendo durante más de una década alrededor de su consenso inicial. Cuenta ahora, en 2019, con la anuencia de casi 400 organizaciones e individualidades, ha presentado proyectos de ley de manera sistemática desde 2007, ha realizado actividades de debates y/o ha apoyado muchas de las actividades sociales y académicas realizadas durante sus 14 años de vida. Ha sostenido a agrupaciones como Socorro Rosa, que acompañan a las mujeres a abortar y lo hacían aún en contextos legales más adversos, como el período previo al Fallo FAL/12, que marcó un antes y un después en la interpretación judicial, pero sobre todo social, alrededor del aborto. En definitiva, desde su fundación La Campaña ha liderado los procesos de legalización y de judicialización o ha sido un sostén importante de dichos procesos.

En relación con la judicialización de las cuestiones de aborto, la apelación a las cortes por parte de quienes están a favor de la despenalización/legalización del aborto es creciente ya que se cuenta ahora con organizaciones e instituciones capaces de sostener el costo de un litigio estratégico (tanto en términos económicos como de recursos humanos formados) tendiente a modificar el contexto legal, tal como ocurrió en este período. Los casos de demandas por hacer cumplir la causal de despenalización (por enfermedades o por violación) han aumentado durante este período. De acuerdo con algunas investigaciones (Gebruers y Gheradi, 2015, p. 2), en el período anterior (2000-2005) la mayor cantidad de sentencias se refirieron a casos de anencefalia o cuando existían razones de enfermedad en sentido físico estricto. Incluso, se logró avanzar sobre un caso de anencefalia en 2001 con una sentencia positiva. En cambio, la apelación a los tribunales se concentró, entre 2006 y 2007, en casos de discapacidad intelectual, alguno de los cuales llegó a instancias internacionales, como el caso LMR. LMR era una joven con discapacidad mental que fue violada por su tío. Su madre pidió en Guernica, su ciudad, la interrupción del embarazo, que le fue negada. Fue trasladada a La Plata, donde no se pudo concretar gracias a una medida judicial llevada adelante por el patronato de menores. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires autorizó la intervención, pero el hospital no la quiso realizar. Finalmente, el aborto se concretó en el circuito clandestino y el activismo feminista colaboró para exponer el caso culpabilizando al Estado argentino ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que en 2011 dictó una sentencia en su contra obligándolo a reparar el daño por “injerencia arbitraria” (Carbajal, 2018).

De acuerdo con Gebreurs y Gherardi (2015), de 2007 a 2012 las judicializaciones y sentencias giraron alrededor de los casos de abuso sexual a menores. Efectivamente, en 2012 la Corte Suprema de Justicia fijó una sentencia ejemplar con el Fallo FAL s/ Medida autosatisfactiva de 2012, que cambió los parámetros sociales y legales bajo los cuales entender la interrupción de los embarazos a partir de un caso de violación. Los hechos que dan origen a la sentencia se originan en Chubut, en 2010, cuando un padre viola a su hija de 15 años, quien producto del abuso sexual resulta embarazada. La madre pide entonces la interrupción de la gestación en virtud del artículo 86 del Código Penal que establece la despenalización en caso de violación. Ante el pedido de la madre, el juez y el fiscal se declararon incompetentes, el juez de familia y la Corte suprema provincial negaron la medida autosatisfactiva, luego de lo cual siguió por el Supremo Tribunal de Neuquén, que revocó aquella sentencia. Frente a la revocación se interpuso un recurso extraordinario y finalmente el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para entonces, el aborto ya se había practicado con el consentimiento de la madre. De modo que la Corte estableció que tal actuación se encontraba contemplada en el artículo 86 del Código Penal. Señaló que, aunque históricamente han existido interpretaciones diversas sobre la causal violación: una que la interpreta en modo restrictivo sólo en relación con los casos de personas con discapacidad mental y otra, más amplia, que interpreta su validez para cualquier clase de abuso sexual (haciendo abstracción de las condiciones mentales de las personas), correspondía interpretarlo de la manera más amplia. Además, estableció que no se debía de ninguna manera exigir la judicialización de ninguno de los casos de despenalización contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Enfatizó también la necesidad de interpretar la causal salud en un sentido amplio, tal como lo hace la Organización Mundial de la Salud. Señaló unas condiciones mínimas estándares bajo las cuales debe llevarse a cabo la práctica en las instituciones de salud y exhortó a las autoridades a generar documentos o protocolos que garantizasen su instrumentalización (Gebreurs y Gherardi, 2015; Pierrestegui, Mónaco y Noguero, s/d).

En términos de políticas públicas este es el período en que, aún antes de FAL, comienzan a perfilarse algunas iniciativas no regladas o políticas difusas, como las ha denominado Fernández (2017) en relación con el aborto. Si el primer período fue el de la construcción del aborto como un problema social, el segundo fue el de la salud sexual y reproductiva. Dentro de ese gran paraguas el aborto entró lateralmente como un grave problema de salud pública al que las políticas de salud sexual y procreación responsable podrían ayudar a paliar. En este tercer período, los feminismos y mujeres que trabajaban al interior de las instituciones de salud pública se apoyaron sobre esos dos pivotes: que el aborto era un grave problema de salud pública y que existía, a partir de la sanción de la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, el derecho a la información sobre todos los procesos involucrados en los procesos reproductivos y anticonceptivos (Fernández y Brown, 2019).

En efecto, durante dos largas décadas luego de la restauración democrática el aborto se instituyó como la primera causa de muerte gestacional en la Argentina. La interrupción del embarazo constituyó hasta hace poco un tercio de las muertes llamadas maternas: la primera causa de muerte dentro de esa categoría (el porcentaje ha disminuido a raíz del uso del misoprostol). Eso, más las estimaciones sobre la cantidad de abortos practicados en la Argentina y las secuelas derivadas de los abortos clandestinos, no dejaban duda acerca del problema de salud indudable que la interrupción voluntaria del embarazo realizada en clandestinidad significaba, sobre todo para las mujeres pobres imposibilitadas de acceder, aun en esas condiciones, a un procedimiento seguro. En ese contexto comenzaron a pensarse alternativas, algunas de las cuales se llevaron a la práctica basadas en experiencias regionales, como el caso de Uruguay (Briozzo, 2002). Montadas en la política de que si no era posible realizar la interrupción de las gestaciones en condiciones adecuadas al menos era posible garantizar información y atención adecuada antes y después, comenzaron a implementarse dispositivos de atención pre y postaborto. Estas primeras consejerías pre y postaborto comenzaron a funcionar de manera aislada e informal desde 2003 en uno de los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se implementaron bajo el modelo de atención de riesgos y daños que ya había sido implementado en Uruguay. Tal modelo consistía, dentro del marco legal vigente, en brindar información sobre cómo hacerse un aborto con pastillas (con el uso de misoprostol) y, luego, brindar un servicio postaborto humanitario. El modelo fue evolucionando con los años a medida que los y las profesionales comenzaron a involucrarse más y poco a poco fueron apareciendo algunas reglamentaciones desde el Ministerio de Salud de la Nación que respaldaban esas iniciativas surgidas desde el accionar médico (Fernández y Brown, 2019).

En esa línea, en 2003 el ministro de Salud de la nación, Ginés González García, declaró públicamente al aborto como un grave problema de salud pública y promovió una investigación en alianza con el Centro de Estudios Sociales (CEDES) sobre mortalidad materna (Ramos et al, 2007). En 2005 el Ministerio de Salud edita la primera Guía de atención postaborto (MSAL, 2005). En 2007 se publica una guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles y a partir de ese año comienzaron a crecer lentamente los centros de salud (tanto en la Ciudad Autónoma como en la Provincia de Buenos Aires) que ofrecían Consejerías de Atención pre y postaborto como preludio a la visita del barco Women on Waves con su capitana Rebeca Gomperts (MSAL, 2007). Gomperts y su barco fueron invitados por La Campaña para difundir y discutir las posibilidades de realizar abortos seguros y capacitarse en el tema. Al año siguiente un grupo de lesbianas y feministas sacó al ruedo la Línea sobre cómo hacerse un aborto con pastillas. La Línea era un número de teléfono al cual cualquiera podía llamar esperando ser asesorada sobre cómo realizarse un aborto con el uso de misoprostol. Tenía como misión democratizar el acceso a la información aun cuando no pudiera, por sus propios fines, proveer la medicación necesaria. Como respuesta a eso y al hecho de que se dejaba a las mujeres solas para abortar, surgió más tarde Socorro Rosa, que se define por acompañar a las mujeres en el proceso de interrupción del embarazo.

En el marco del Ministerio, en 2010 aparece la segunda versión de la Guía técnica para la atención de abortos no punibles y, ya a posteriori del Fallo FAL/12, aparece en 2014 la Guía para la atención integral de las mujeres que cursan un aborto (MSAL, 2010 y 2014). Y en 2015, marcando el salto conceptual que implicó FAL/12, El protocolo para de atención integral para las personas con derecho a la interrupción legal de un embarazo (MSAL, 2015).

Todos esos cambios podríamos sintetizarlos como la transición de un modelo de atención de riesgos y daños a un modelo de atención de interrupciones legales de los embarazos (Fernández y Brown, 2019). El punto de quiebre fue sin duda la modificación rotunda de sentido que significó FAL/12. Pero todos estos cambios se produjeron al tiempo que se llevaban a cabo al menos otros tres movimientos, vinculados 1) al movimiento de mujeres y los feminismos, 2) a las movilizaciones legales, y 3) al litigio estratégico judicial.

En cuanto a los feminismos y el movimiento de mujeres, luego del proceso de institucionalización de los dos primeros períodos, en este se trata ya de un movimiento multitudinario que ha alcanzado los consensos suficientes en relación con el aborto. Asimismo, se trata de un movimiento, en gran medida, profesionalizado, organizado y con financiamiento internacional, sobre todo para estos temas. Ejemplo paradigmático es la fundación, en 2005, de La Campaña, que será el sostén y el impulso de todas estas acciones y conquistas del período.

El debate social que implicó todo ese movimiento y su acompañamiento de parte del Ministerio de Salud supuso una gran sacudida en el Congreso de la Nación y los tribunales, con la participación mucho más acusada de los grupos conservadores religiosos en esos ámbitos (Brown, 2017).

En el Congreso de la Nación se presentan centenas de proyectos de ley, así como otros tantos proyectos de resolución o declaración. Como siempre, los proyectos son tanto a favor como en contra de la liberalización del aborto. Y van avanzando conforme avanza el debate social. Al inicio de este tercer período, alrededor de 2004/5, se trata de proyectos tendientes a garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, aclarando aquella causal que había sido comprendida de manera restrictiva. Luego, se comenzaron a incluir también los casos de anencefalia. Al principio se hablaba de despenalización, pero a medida que el tiempo avanzaba se comenzó a hablar de legalización. Y los proyectos fueron cada vez más completos, considerando más causales, otros elementos y fundamentos más elaborados, y en general en un tono más cercano al lenguaje jurídico - legal (Brown, 2016b y 2017). Lo mismo comenzó a pasar al revés, de parte de los grupos conservadores religiosos que al inicio sólo presentaban propuestas tendientes a cerrar el debate u oponerse a los cambios propuestos tanto en el terreno de las políticas públicas como en relación con los proyectos legislativos presentados. No obstante, poco a poco, y sobre todo a medida que los litigios judiciales comenzaron a resultar favorables a la vertiente liberalizadora, comenzaron a ser más propositivos. Desde 2008, pero sobre todo después de 2010, han aparecido proyectos con propuestas de preadopción de embriones y/o registro y seguimiento de gestaciones, por ejemplo (Brown, 2016b y 2017).

Mientras, en el terreno judicial se produjo cierto proceso inverso. En los períodos anteriores, la judicialización había sido la estrategia más usada (y además, con cierto éxito) por los grupos conservadores religiosos. En 2002, por ejemplo, lograron que un juez aprobara sacar de circulación por un tiempo una tecnología médica indicada para realizar anticoncepción de emergencia bajo el argumento de que era abortiva (Monte y Vaggione, 2019). Esas estrategias fueron disminuyendo porque los tribunales también fueron apelados durante este período por los feminismos y el movimiento de mujeres, que lograron algunas conquistas.

Desde 2004/5 avanzaron en los tribunales los casos de violación a mujeres con discapacidad mental o los casos que afectan salud física de las mujeres, así como aquellos referidos a abuso sexual a menores por parte de sus familiares. En relación con los casos de violación a mujeres con discapacidad mental durante 2006/7, fue relevante el caso LMR antes mencionado. En 2008 el caso Acevedo en Santa Fe puso de relieve la causal de riesgo de vida o salud física. Y finalmente, una sucesión de casos de violación a menores terminó en el caso FAL/12, como describimos antes. Es decir, igual que en el Congreso de la Nación, en los tribunales y en el activismo feminista y del movimiento de mujeres el discurso dentro del cual se insertó el debate por el aborto y sus demandas se movió progresivamente de la despenalización a la legalización; de la construcción del aborto como un problema de salud a su reivindicación como un derecho.

A modo de cierre

El aborto en la Argentina atravesó tres grandes períodos. En el primero, con un movimiento de mujeres y los feminismos que habían estado en catacumbas el aborto sale a luz nuevamente y poco a poco se va construyendo el debate social y político a su alrededor. El inesperado debate en la Convención Nacional Constituyente en 1994 cierra este período, colocando al aborto en el centro de la escena política y sellando su importancia y gravitación como problema social que afecta a la mitad de la población, por lo menos.

Con ese trasfondo, y con el movimiento intenso de internacionalización de los derechos y la instalación de la salud y los derechos sexuales y (no) reproductivos como derechos de las mujeres, el segundo período girará sobre ese epicentro: la salud sexual y (no) reproductiva. El aborto quedará corrido de eje y ocupará las esferas marginales a la salud sexual y reproductiva. Aun en esa lateralidad se irá construyendo como problema de salud que generará cada vez más consensos al interior de los feminismos y el movimiento de mujeres, particularmente en los Encuentros nacionales de mujeres.

Establecido el debate social, generado el consenso al interior del movimiento de mujeres y explicitadas las cifras que hacen del aborto un problema social de importancia con enorme gravitación en la salud pública, el tercer y último período aquí descripto lo anuda a la cuestión del derecho. En esta instancia se plantea al aborto como un derecho de las mujeres y se busca su cumplimiento. Para ello se apela mucho más fuertemente que en los períodos previos al lenguaje y la fuerza del derecho como lengua y como estrategia. Es decir, se traduce la demanda por acceso al aborto en condiciones seguras por aborto legal y se enfatizan las estrategias legales y judiciales. La posibilidad de realizar y lograr algunas conquistas con el litigio estratégico gracias a la organización, profesionalización e institucionalización del movimiento de mujeres y feminismos impactó en otras dos áreas. En efecto, el fallo FAL/12 potenció el apoyo otorgado por el Poder Ejecutivo a través de su ministro de Salud a las políticas públicas que venían aplicándose de manera difusa y permitió el pasaje de las políticas de reducción de riesgos y daños a la implementación de interrupciones legales de los embarazos. Pero también generó nuevo impulso en el ya movilizado Congreso de la Nación, que fue testigo de la presentación de centenares de proyectos de ley que planteaban la discusión alrededor del aborto. Y, finalmente, de la convergencia de los procesos anteriores y de una ventana de oportunidad política excepcional, emergió la posibilidad de discutir por primera vez en 35 años un proyecto de ley de aborto en la Argentina, aunque, como ocurrió en el primer debate por la ley de salud sexual y procreación responsable en 1995, en este caso tampoco logró atravesar los muros de la Cámara de Senadores. No obstante, dejó un saldo potente, complejo y desafiante que aún debe seguir explorándose.

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Notas

1 Esa fue la primera vez que los derechos reproductivos dejaron de pensarse, al menos en esos espacios, dentro del arco de las políticas de población y comenzaron a pensarse como derechos de las parejas. Poco después serán conceptualizados, además, como derechos fundamentales de las mujeres.
2 La ley estuvo vigente hasta 2017, cuando fue reemplazada por la Ley 27412, llamada Ley de Paridad de Género, que obliga a los partidos políticos a presentar intercaladamente un varón y una mujer entre sus candidatos/as.
4 La mencionada investigadora se refiere caracteriza así al debate sobre el aborto porque es durante los ochenta y noventa el tema no permanecía en la agenda pública y política sino que hacía entradas muy llamativas y provocativas que lograban mucha atención por un corto período de tiempo generando, así, mucho escándalo (Petracci, 2004).
5 La notación “(no) reproductivos” es mía (véase Brown, 2014).
6 Este elemento es fundamental para quebrar la equivalencia central de las sociedades patriarcales entre mujer y madre (Rosenberg, 1997; Brown, 2001; Nari, 2004).

Recepción: 12 septiembre 2019

Aprobación: 18 octubre 2019

Publicación: 20 febrero 2020

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